La imputación en el delito imprudente

  1. TERRAGNI MARCO, ANTONIO
Dirigida por:
  1. Enrique Gimbernat Ordeig Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 15 de marzo de 2007

Tribunal:
  1. José Manuel Gómez Benítez Presidente
  2. Ana Isabel Silva Nicolás Secretaria
  3. Antonio Rafael Cuerda Riezu Vocal
  4. Carlos García Valdés Vocal
  5. Rafael Alcácer Guirao Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 135936 DIALNET

Resumen

La primera parte está dedicada a hacer un análisis de los elementos del tipo del delito imprudente y de los criterios modernos de imputación del resultado en los casos en que una sola persona es el sujeto activo del hecho. La segunda, a los aspectos relativos a la atribución derivada de la actuación plural. Y la tercera, a los casos en los cuales el comportamiento del lesionado tiene incidencia para excluir la imputación al otro que interviene en el suceso. Las ideas centrales son que no todos quienes afectúan un aporte para que ocurra un hecho típico de imprudencia deben ser considerados autores del delito y que, por regla, a nadie se le puede imputar más que las consecuencias de los actos propios. La conducta descuidada de terceros, incluyendo la de quien resulta perjudicado, no puede esparcir influencia sobre la situación jurídico-penal del otro interviniente, aunque hay situaciones en las que se genera un deber de cuidado secundario, que obliga a velar para que aquellas acciones no perjudiquen.