El convenio colectivo en el sistema de fuentes de derecho en Brasil

  1. TEIXEIRA DE FREITAS BASTOS CUNHA ALEXANDRE
Dirigida por:
  1. Fernando Valdés Dal-Ré Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 16 de marzo de 2007

Tribunal:
  1. María Emilia Casas Baamonde Presidenta
  2. Francisco Pérez de los Cobos Secretario/a
  3. Antonio Pedro Baylos Grau Vocal
  4. Antoine Jeammaud Vocal
  5. Jesús Cruz Villalón Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 136066 DIALNET

Resumen

La Tesis Doctoral versa sobre el análisis de la capacidad del convenio colectivo para regular condiciones de trabajo en el ordenamiento jurídico brasileño. Se ahonda en el conocimiento de las condiciones concretas para que la norma autónoma opere, de hecho, modificaciones en las condiciones de trabajo, en la medida en que al hablar de la capacidad reguladora del convenio colectivo se está tratando, en realidad, de una actividad normadora típica que se ejerce de una forma atípica, desde una perspectiva más tradicional que tiene como base de regulación de la conducta de las personas la ley por excelencia. Por tanto, la cuestión central puesta en esta investigación recae necesariamente tanto en uno de los principales cauces de reestructuración del Derecho del Trabajo, como en las repercusiones de lo pactado colectivamente, en los contratos de trabajo individualmente firmados. Un primer aspecto de particular interés en la investigación de esta capacidad reguladora de la norma colectiva es la especificidad del modelo unitario de representaciones delos trabajadores existentes en Brasil: el denominado sindicalismo unicista. En el Capítulo II, la problemática afecta a la regulación y modificación de las condiciones de trabajo, tratada desde una pespectiva dinámica de las fuentes de Derecho en Brasil. Finalmente, en el Capítulo III, el objeto de estudio se restringe a aspectos de orden metajurídico, pero directamente conectados con la eficacia de las normas colectivas en las relaciones de trabajo en Brasil. El trayecto propuesto conduce a las conclusiones que se proponen responder a los planteamientos acerca de la capacidad efectiva de los convenios colectivos para operar modificaciones en las condiciones de trabajo en el sistema de relaciones de trabajo existente en aquél país.