La protección procesal del minor viginti quinque annis en derecho romano

  1. GARCÍA GÉRBOLES, LORNA
Dirigée par:
  1. Mercedes López-Amor García Directrice

Université de défendre: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 10 mai 2007

Jury:
  1. Francisco Javier Paricio Serrano President
  2. Juan Iglesias-Redondo Secrétaire
  3. Amparo González Sánchez Rapporteur
  4. Carmen Velasco García Rapporteur
  5. A. Fernández Barreiro Rapporteur
Département:
  1. Derecho Romano e Historia del Derecho

Type: Thèses

Teseo: 136124 DIALNET

Résumé

Tal y como lleva sucediendo a lo largo de la historia, también el ordenamiento jurídico romano intentó conciliar la inexperiencia del menor con la posibilidad de forma parte de un negociado jurídico. Se observan a lo largo de la historia jurídica romana varios recursos procesales cuya finalidad es la protección del menor de veinticinco años frente a posibles engaños que terceras personas pudieran causarle en la conclusión de un negocio jurídico. El primero de ellos, la actio legis Laetoriae, nace de la primera disposición que tiene como objeto esta protección, la lex Laetoria de circumscriptione. Se trata de una acción popular, infamente y noxal, con pena al duplum, que requiere la circumscriptio del tercero. Los otros dos recursos procesales nacen en el ámbito del pretor: la exceptio legis Laetoriae y la restituido in integrum propter aetatem. Sobre la exception, las fuentes no dicen nada al respecto pero puede deducirse de algunos textos del Digesto. Sabemos, eso sí, que el menor podía defenderse con la exceptio frente a las posibles acciones del tercer que exigía el cumplimiento del negocio jurídico. Finalmente, se analiza la restituido in integrum propter aetatem. Presupuestos necesarios para que el menor de veinticinco años pueda solicitar este recurso procesal son que el menor pruebe su edad y que haya sufrido un perjuicio como consecuencia del engaño de un tercero (minor circumscriptus) o de su propia inexperiencia (minor captus). Para valorar estas y otras circunstancias, el pretor debe llevar a cabo la cause cognitivo. La necesidad de esta valoración por el magistrado la corroboran numerosas fuentes en lo que se refiere a la restituido in integrum propter aetatem. Importante también es la evolución que sufre este recurso procesal a lo largo de la historia jurídica romana. Las características que presenta la restitution in integrum e época opstclásica distan mucho de ser las originarias. Influyen en esta transform