Exigibilidad de las obligaciones económicas de la hacienda pública

  1. NAVA ESCUDERO, OSCAR
Zuzendaria:
  1. Miguel Ángel Martínez Lago Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 2005(e)ko ekaina-(a)k 29

Epaimahaia:
  1. Jesús González Pérez Presidentea
  2. Antonio Miguel Cayón Galiardo Idazkaria
  3. Germán Orón Moratal Kidea
  4. Alejandro Menéndez Moreno Kidea
  5. Luis Alfonso Martínez Giner Kidea
Saila:
  1. Derecho Mercantil, Financiero y Tributario

Mota: Tesia

Teseo: 125047 DIALNET

Laburpena

La inexistencia de crédito presupuestario en las obligaciones económicas que celebra la administración con los particulares se ha convertido en el principal obstáculo que dificulta el normal desenvolvimiento del procedimiento administrativo de gasto público. En el caso concreto de las resoluciones judiciales que condenan a la administración al pago de una cantidad de dinero, la carencia del crédito presupuestario para hacer frente a tal obligación se recrudecen notablemente, pues de la estricta aplicación del principio de división de poderes, de la legalidad presupuestaria y de la inembargabilidad de los bienes públicos, aunados a otras prerrogativas de que goza la administración derivadas de su imperium, impiden a los jueces y tribunales hacer ejecutar lo juzgado, según obliga la norma fundamental en su artículo 24. Como respuesta a lo anterior, se proponen una serie de medidas a efecto de hacer cumplir a la administración con sus obligaciones sin que los procedimientos legales a su disposición supongan un sesgo a dicho acatamiento. En ocasiones de Lege Data, en ocasiones de Lege Ferenda, se desarrolla todo un esquema basado en la protección efectiva delos derechos de los acreedores de la hacienda pública, el cual exige un distanciamiento de la doctrina jurídico-financiera que interpreta de forma excesivamente literal la nueva ley general presupuestaria. En este sentido, con apoyo en la ley jurisdiccional y en la propia constitución se busca una interpretación más benévola con dichos intereses, sin que esto implique la afectación o "encorsentamiento" de la actividad del gasto público de la administración pública.