Las diligencias finales y la iniciativa probatoria de oficio en el proceso civil
- ANGULO ALIJARDE, TERESA ALMUDENA
- Sara Aragoneses Martínez Directora
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 20 de abril de 2010
- Julio Banacloche Palao Presidente
- Álvaro Gutiérrez Berlinches Secretario
- Ernesto Pedraz Penalva Vocal
- Juan Damián Moreno Vocal
- José Alberto Revilla González Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Con la publicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, se produjo un cambio en cuanto a iniciativa probatoria de oficio se refiere, ya que fueron derogadas las diligencias para mejor proveer. Tras más de un siglo de existencia en la anterior Ley de 1881 donde realmente se configuraron, y con una trayectoria histórica de siglos, parece importante atender al cambio de orientación de la nueva ley. A la supresión de las antiguas diligencias para mejor proveer, se ha sumado el hecho de que el legislador ha introducido una figura nueva denominada diligencias finales, cuyo estudio es el que centra este trabajo, y cuya comparación con las anteriores se hace inevitable. Sin poder decir que la sustituyan, pues tiene un contenido completamente diferente, lo cierto es que al encontrarse su acuerdo en el mismo momento procesal parece que vienen a regular la misma situación, y desde luego, nada más lejos de esto. Con la derogación de las diligencias para mejor proveer, a nuestro juicio se ha eliminado la posibilidad de que el juzgador acuerde prueba de oficio, puesto que aunque en las diligencias finales se regula un supuesto excepcional, tal y como vemos en el estudio, se trata solo de una mera repetición de prueba. Este cambio por parte del legilador es interesante ya que se produce justo en el momento en que las legislaciones de nuestro entorno parecen otorgarle por el contrario poderes en este campo. ¿Qué ha llevado al legislador ha suprimir la posibilidad al juzgador de acordar pruebas de oficio? El estudio de las diligencias finales brinda la posibilidad de atender a cuestiones que surgen con su implantación, como es el debate histórico acerca de la postura que debe tener el juez en el campo probatorio. Un interrogante que ha estado surgiendo dentro de la doctrina a lo largo de todos los tiempos, y que con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil vuelve a estar más si cabe, de actualidad. Habrá que ver si debe intervenir junto con las partes en la formación del material probatorio, en el caso de que sea afirmativa la respuesta qué momento parece el idóneo para que lo lleve a cabo, si tiene que ser al final mientras redacta la sentencia o puede llevar la iniciativa probatoria desde el principio, qué puede acordar, y cuales son los límites que la ley impone. Como es de esperar, en la doctrina surgen numerosas opiniones, que van desde un extremo de no otorgar iniciativa de oficio en materia de prueba, hasta otro sector que cree que hay que darle...