La teoría de los elementos negativos del tiporeivindicación de una teoría "maldita"

  1. VALLE MARISCAL DE GANTE, MARGARITA
Dirigida por:
  1. Enrique Gimbernat Ordeig Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 17 de junio de 2010

Tribunal:
  1. Susana Huerta Tocildo Presidenta
  2. Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles Secretario
  3. Antonio Rafael Cuerda Riezu Vocal
  4. Jesús María Silva Sánchez Vocal
  5. Bernardo José Feijoo Sánchez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 111762 DIALNET

Resumen

El error sobre los presupuestos de una causa de justificación ha sido un tema tradicional dentro de los temas más polémicos del Derecho penal. En su momento, el Legislador optó por no regularlo de manera expresa, por lo que quedaba a merced de los estudios doctrinales determinar de qué manera, dentro de las expresamente previstas en el Código penal, podía calificarse esta clase de error para así poderle aplicar una consecuencia jurídica, de tal manera que las dos únicas figuras que se podrían aplicar a dichos supuestos serían las del error de tipo o el error de prohibición. Decantarse por una de estas dos figuras supone determinar ya una tendencia general en lo que a la teoría del delito se refiere. El contenido de los bloques que conforman la estructura del delito, condiciona el ámbito de aplicación de cada una de las figuras del error. De esta manera, para considerar el error sobre los presupuestos de una causa de justificación como un error de tipo, tendremos que admitir que el sujeto yerra sobre un elemento del tipo penal. Para alcanzar esta conclusión de la forma más lógica, se sigue la Teoría de los elementos negativos del tipo. Según esta teoría, las causas de justificación son elementos de contenido negativo que deberían estar incluidos dentro del bloque de la tipicidad, puesto que cumplen la misma función- únicamente con signo negativo y por tanto de manera opuesta- a los elementos positivos, aquellos considerados tradicionalmente como elementos del tipo. Se analiza el tipo penal de una manera más amplia que la tradicional ya que se considera que debido a los elementos que engloba, tanto positivos como negativos, es un tipo global de injusto. A esta construcción no se opone la estructura de las causas de justificación puesto que entendemos que no son normas permisivas de carácter autónomo, sino que por el contrario, dependen de lo descrito en cada tipo de la parte especial para alcanzar su completo significado. Entendiendo por tanto las causas de justificación de esta manera, no resulta problemático alcanzar la conclusión de que un error sobre los presupuestos de una causa de justificación es un error de tipo. Así, rechazaríamos las teorías que mantienen que esta clase de errores son errores de prohibición, la Teoría estricta de la culpabilidad, puesto que no sólo nos encontramos obligados por la propia estructura del delito que seguimos a admitir que nos encontramos frente a un error de tipo, sino que además una vez confrontado esta clase de...