El tercero del artículo 32 de la Ley hipotecaria

  1. JIMÉNEZ PARÍS, TERESA ASUNCIÓN
Zuzendaria:
  1. Manuel García Amigo Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 2004(e)ko azaroa-(a)k 12

Epaimahaia:
  1. Joaquín José Rams Albesa Presidentea
  2. Manuel Cuadrado Iglesias Idazkaria
  3. José Manuel González Porras Kidea
  4. Mariano Alonso Pérez Kidea
  5. Xavier O'Callaghan Muñoz Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

La tesis doctoral tiene por objeto determinar quién sea el tercero contemplado por el art.32 LH. Déscartada la existencia de precedentes del mismo en el Derecho Histórico Patrio (Sistema de las Contadurías de Hipotecas) y en el Sistema Registral Decimonónico (Sistemas absolutamente diversos y contradictorios con el sistema de Registro implantado en 1861); y hecho un estudio analítico de las dos posturas doctrinales existentes en la materia (monismo hipotecario; el tercero del artículo 32 LH, es el mismo tercero del artículo 34 LH; dualismo hipotecario: el tercero del art.32 LH. Es un tercero diverso y autónomo del tercero del art. 34 LH), la tesis discurre por la defensa de una postura monista en las relaciones entre los artículos 32 y 34 LH. Dicha postura doctrinal se apoya en la búsqueda de la "mens legislatoris" de los redactores de la LH. 1861 (art.23), a través de diversos argumentos de tipo históricos destacando el argumento de que el Proyecto de CC. De 1851 (precedente inmediato de la LH. 1861)diseño un tercero germánico que debía haber confiado en la inscripción vigente, que publicaba como dueño a su transferente , para ser protegido frente a los títulos de dominio o de otros derechos reales no inscritos. Esta argumentaciónn , extraída del estudio de las anotaciones marginales de los trabajos de la Comisión de Códigos (Ver Anexo Documental y Cap. III, epígrafe I.1), unida al hecho de no ser cierta la afirmación dualista de la inmediata aplicación del art. 23 LH. 1861 , a diferencia del art. 34 de la misma que habría estado en suspenso (cuando ambos artículos tuvieron una suspensión paralela hasta el 31 diciembre 1874)y uunida a su vez a otros argumentos históricos y de orden lógico y sistemático (art.3.1 CC.)nos ha llevado a la razonada última conclusión o tesis que sostenemos de que el tercero del art.32 LH. Es el mismo tercero germánico del art.34 LH. Vigente (ya presente en el Proyecto de C