La tercería de mejor derecho

  1. FERNANDEZ CARRON, CLARA
Dirigida por:
  1. Andrés de la Oliva Santos Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 16 de abril de 2010

Tribunal:
  1. Ignacio Díez-Picazo Giménez Presidente
  2. Fernando Gascón Inchausti Secretario
  3. Carmen Senés Motilla Vocal
  4. Isabel Tapia Fernández Vocal
  5. Jaime Vegas Torres Vocal
Departamento:
  1. Derecho Procesal y Derecho Penal

Tipo: Tesis

Teseo: 111826 DIALNET

Resumen

El crédito, como institución jurídica y como instrumento financiero de uso generalizado, se constituye sobre la base del compromiso de la parte deudora de atender en cantidad, plazo y forma las obligaciones de pago estipuladas y contraídas con la par te acreedora. La responsabilidad patrimonial universal consagrada en el art. 1911 CC está concebida como garantía para los acreedores ante el evento del impago, pero: a) el patrimonio no es ilimitado y tampoco es estático: sufre vicisitudes a lo largo del tiempo que pueden llegar a dejarlo vacío de contenido; b) nada impide que concurra una pluralidad de créditos respecto de un mismo patrimonio; c) los derechos de crédito, a diferencia de los derechos reales, no se ordenan entre sí atendiendo al principio de prioridad temporal. En condiciones normales, cada acreedor puede hacer efectivo su derecho de crédito sin consideración alguna a la situación de los demás, en caso de haberlos, ya que el derecho de cada uno de ellos a ver íntegramente s atisfecho su crédito con cargo al patrimonio de su deudor no se ve limitado, en principio, por la existencia de otros créditos concurrentes sobre el mismo patrimonio. Ahora bien, la coexistencia de una pluralidad de acreedores respecto de un mismo patrimonio puede provocar que éste devenga insuficiente para cubrir todas las responsabilidades que pesan sobre él. El ordenamiento jurídico español, consciente de esta realidad, ha arbitrado dos vías diferentes para que los acreedores puedan lograr la satisfacción de sus respectivos créditos. De un lado se halla el proceso concursal, cuyo inicio se supedita, entre otros factores, a la acreditación del estado de insolvencia del deudor y en el que, siguiendo el criterio de la par conditio creditorum, se busca repartir un activo insufiicente entre todos los acreedores del deudor insolvente concursado. De otro se encuentra el proceso de ejecución singular, para cuyo despacho y consiguiente tramitación se parte de la premisa contraria -la solvencia del deudor ejecutado- y que, inspirado en el principio de prevención (prior tempore potior iure), se construye con la finalidad de hacer efectivas responsabilidades individuales; en muchos casos, no obstante, la sustanciación de un proceso de ejecución encubre una verdadera situación de insolvencia del deudor ejecutado. Sentadas estas coordenadas, nuestro estudio se centra en los mecanismos de que disponen los acreedores de un deudor aparentemente solvente para obtener la satisfación de su...