Los poderes internacionales de S.M. El rey en la Constitución española de 1978
- FERNANDEZ-PALACIOS MARTINEZ, MIGUEL
- Luis Ignacio Sánchez Rodríguez Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 2009(e)ko abendua-(a)k 11
- José Carlos Fernández Rozas Presidentea
- Gil Carlos Rodríguez Iglesias Idazkaria
- Francisco Javier García Fernández Kidea
- Carlos Fernández de Casadevante Kidea
- Francisco Javier Quel López Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
Nuestra Constitución de 1978 contiene en diversos de sus artículos elementos de derecho internacional público. Uno de ellos es el artículo 63 de nuestro texto fundamental en el que se recogen, lo que podríamos denominar, las tres clásicas atribuciones de todo jefe de Estado ¿en este caso de S.M. el Rey- según el derecho internacional general: el derecho de legación, el treaty-making power o la capacidad para obligar al propio Estado por medio de tratados internacionales y el ius belli ac pacis o poder de guerra y paz. Pero estas tres atribuciones del Rey en el ámbito internacional no pueden ser entendidas sin la referencia al ius representationis omnimodae presente en el artículo 56.1 y que curiosamente el constituyente decidió situar en un artículo genérico ¿el primero del Título II- y no en el 63. Y es, precisamente, el conjunto de poderes internacionales de S.M. el Rey en la Constitución de 1978 el que constituye el auténtico objeto de investigación de esta tesis doctoral. Un estudio que considero sólo puede ser completo si se accede al mismo desde una cuádruple aproximación. En primer lugar, y en la Parte I de esta Tesis Doctoral, procederé a estudiar, en términos genéricos, los poderes de todo jefe de Estado en el ámbito internacional. Para ello, dedicaré particular atención a la figura jurídica del jefe del Estado como principal órgano de éste en las relaciones internacionales (Capítulo I), al ius representationis omnimodae (Capítulo II), en general, y a los tres pode res que se derivan del mismo; a saber: el derecho de legación (Capítulo III), el treaty-making power (Capítulo IV) y los poderes de guerra y paz (Capítulo V). En esta primera Parte trataré de aproximarme al armazón jurídico y doctrinal de estas cuatro competencias, ya que difícilmente podré adentrarme en el estudio del artículo 63 ¿y del inciso que en esta materia contiene el 56.1- si no parto de conceptos específicos. Pero debe quedar claro desde este mismo momento que no pretendo en este pri mer capítulo descubrir las potestades internacionales de todo jefe de Estado. No, ésas están más que descubiertas. Lo que, sin embargo, sí pretendo es aclarar conceptos, teorías y significados de términos jurídicos que por consolidados, no suelen resultar ya objeto de análisis por parte de la doctrina iusinternacionalista. Ello explica, que un sector de la bibliografía utilizada para definir estos conceptos sea de principios del siglo XX e, incluso, de finales del XIX, periodos en los que la...