Transparencia de la información pública y protección de datos personalesun balanceo necesario

  1. DOMINGUEZ GONZALEZ, LUIS ALBERTO
Supervised by:
  1. Emilio Suñé Llinás Director

Defence university: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 08 March 2010

Committee:
  1. José Iturmendi Morales Chair
  2. José Luis Villar Ezcurra Secretary
  3. María del Coro Cillán García de Iturrospe Committee member
  4. Jesús González Salinas Committee member
  5. Antonio Troncoso Reigada Committee member
Department:
  1. Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho

Type: Thesis

Teseo: 111197 DIALNET

Abstract

El acceso a la información pública se ha constituido como uno de los mecanismos idóneos para favorecer la transparencia y en consecuencia la rendición de cuentas. Hoy en día, ha sido catalogado como un derecho fundamental en diversas leyes primarias en todo el mundo, no así en España, donde se regula en leyes secundarias de manera limitad. El caso de México es el de un país en el que se está a la vanguardia en materia de transparencia y acceso a la información pública, más no así en materia de protección de datos de datos personales, materia ésta en la que España ha avanzado poco. México no solo ha plasmado en su Constitución de manera reciente la protección de datos personales, sino que nace en una ley de menor jerarquía como limite al derecho de acceso a la información pública, y no como un derecho fundamental autónomo. Desde esta perspectiva, la paradoja existente en cuanto a la manera en que se garantizan ambos derechos en Mèxico y en España, nos brinda la enorme oportunidad, en base a un estudio de Derecho Comparado, de complementar las normas primarias existentes y aquellas de las que emanan, pues si bien es cierto se hace necesario legislar de manera concreta la protección de datos de carácter personal en México, resulta e vidente que es indispensable un derecho de acceso a la información pública en España, la transparencia de la gestión pública y del ejercicio de los recursos públicos, puesto que aquellos que son gobernados tienen el derecho de participar en la toma d e decisiones, de exigir que se les rinda cuentas y de tener acceso a los archivos gubernamentales, pues los propietarios son ellos, y no los gobernantes. Es el propósito analizar en consecuencia, el estado que guardan los mencionados derechos fundamentales y explicar que, al contrario de lo que pareciera inferirse, no son contradictorios, sino complementarios. Una vez logrado el objetivo, sin pretender trastocar de manera violenta legislación española, se propone concretamente una legislación de l derecho fundamental de acceso a la información pública como un mecanismo de transparencia, respetando los principios mundialmente reconocidos y aceptados, que hoy no se reflejan en las leyes administrativas del país ibérico.