Ne bis in idem y seguridad jurídica

  1. MATA DE FRANCISCO, JESUS
Dirigida por:
  1. Fernando Santa Cecilia García Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 23 de abril de 2010

Tribunal:
  1. José Iturmendi Morales Presidente
  2. Antonio García-Pablos de Molina Secretario
  3. Javier Ruipérez Alamillo Vocal
  4. Santiago Carretero Sánchez Vocal
  5. Ignacio Ara Pinilla Vocal
Departamento:
  1. Derecho Procesal y Derecho Penal

Tipo: Tesis

Teseo: 111193 DIALNET

Resumen

Al adentrarnos en el principio o axioma del ne bis in idem, forzoso es reconocer su doble alcance: a) Alcance procesal: nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Razón: la insdegurididad jurídica e imagen de incongruencia que transmitiría un ordenamiento capaz de reaccionar ante unos mismos hechos con resoluciones contradictorias. *La Enmienda 5ª a la Constitucion de la EEUU es fiel reflejo de este axioma. b) Alcance material: principio del derecho sancionador (que compren de tanto el Derecho Penal como el Administrativo) que prohíbe castigar dos veces o imponer dos sanciones distintas a unos mismos hechos. Su fundamento es de justicia material y proporcionalidad debida, entre hecho y sanción; o como mantiene el tribunal Constitucional: la proscripción de un "exceso de pena". Los ámbitos más relevantes en los que se manifiesta el "ne bis in idem" son los siguientes: A) En el derecho Penal: Fundamentalmente pueden estimarse de este axioma: 1") Los supuestos de "inherencia". 2") Los supuestos de "progresión" homogénea. 3") Los supuestos genuinos del concurso de leyes regulados en el artículo 8 del Código Penal. 4") Concurso homogéneo de un elito de "peligro" y el correlativo delito de "lesión" del mismo bien jurídico. El fundamento último del "ne bis in idem" en el ámbito penal, por tanto, es doble. De una parte, razones de coherencia y de seguridad jurídica deben cerar el paso a decisiones jurisdiccionales antagónicas y contradictorias que dañan la imagen de certeza y previsibilidad del ordenamiento jurídico, que desconciertan a los operadores y al ciudadano. De otra parte, criterios de justicia material no autorizan la doble sanción de una misma conducta, el "exceso de pena" que ello implica. B) En el Derecho Administrativo- en su inabarcable y codiciosa legislación especial- se halla formulado explícitamente el principio "ne bis in idem". C) Pero donde este axioma jurídico tiene un ámbito de aplicación específico es, en el de la posible concurrencia de sanciones penales y administrativas a unos mismos hechos. Obviamente, no cabe descartar de antemano la posible acumulación de ambas sanciones, del mismo modo que, en principio, la pena puede concurrir con sanciones civiles y laborales, que gozan de autonomía. Pero debe rechazarse tal posibilidad teórica si partiendo de un injusto común, pena y sanción administrativa responden a éste con sanciones de similar fundamento, por más que conceptualmente sea válida la...