Graciano de Bolonia y la literatura latina. La distinción treinta y siete del decreto
- TARIN MARTIN, LUIS PABLO
- Ana María Moure Casas Directora
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 04 de junio de 2004
- Antonio Fontán Pérez Presidente
- José Joaquín Caerols Pérez Secretario
- Jenaro Costas Rodríguez Vocal
- José Luis Moralejo Álvarez Vocal
- José Miguel Viejo Ximénez Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El Decreto de Graciano, redactado a mediados del S. XII, es la colección jurídico-canónica medieval más importante. En uno de los apartados de esta colección, la Distinción 37, se recogen y comentan los textos que la tradición jurídica había dedicado a la problemática presencia de los autores paganos en el mundo cultural del Medievo. En este trabajo hemos analizado el estado de la investigación sobre el texto y las fuentes del Decretum Gratiani, con la finalidad de aplicar los últimos avances a la Distinción 37, tratando de reconstuir su proceso de formación. Del análisis de esta evolución se concluye que existe una modificación sustancial del contenido ideológico original de esta apartado, que inicialmente era favorable a las letras gentiles y quedó después oscurecido por la interpolaciones. Los decretistas, comentaristas que trabajaron sobre el Decreto graciano desde el momento de su redacción, dedicaron numerosas páginas a glosar y desarrollar los diversos pasajes de D.37. En esta tesis se editan por primera vez los textos de los decretistas Hugo de Ferrara y de Juan de Faenza y se exponen temáticamente los comentarios de los principales decretistas de la primera época sobre esta parte del Decreto. La literatura medieval y renacentista acudió al Decreto de Graciano especialmente para servirse de él como fuente de autoridades. En el trabajo se analiza este uso, con especial atención a dos ámbitos concretos: los "espejos de príncipes" de los siglos XII y XIII, y el debate humanista sobre el valor de la literatura gentil. El Antibarbari de Erasmo de Rotterdam basa un extenso capítulo en los textos de la D.37 y relee sus contenidos de un modo que nos sirve para revisar los cambios de perspectiva que se habían producido sobre el argumento.