La circunstancia atenuante específica de colaboración con la autoridad

  1. OCHOA ROMERO ROBERTO ANDRÉS
Supervised by:
  1. Manuel Quintanar Díez Director

Defence university: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 25 June 2004

Committee:
  1. Manuel Cobo del Rosal Chair
  2. Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles Secretary
  3. Jesús Barquín Sanz Committee member
  4. Lorenzo Morillas Cueva Committee member
  5. Manuel Jaén Vallejo Committee member
Department:
  1. Derecho Procesal y Derecho Penal

Type: Thesis

Teseo: 101665 DIALNET

Abstract

El objetivo de la presente investigación es ponder de relieve, la problemática producida por el indiscriminado uso de los "arrepentidos" en el proceso penal actual, en virtud de su falta de regulación como prueba suficiente y eficaz para vulnerar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. En este sentido, se analiza la figura de colaboración con la autoridad, que sin duda, ha dado grandes y muy fructuosos resultados en la lucha contra el Terrorismo y la delincuencia organizada; no obstante, dicho instituto ha sido blanco de diversas y muy severas críticas por parte de la doctrina penal y procesal penal por cuanto podría constituir, y efectivamente así se expone, una vulneración al derecho fundamental de la presunción de inocencia y, en general, de otros principios fundamentales del proceso penal moderno. Para alcanzar el mencionado objetivo se estudian las figuras análogas u homologables a la colaboración con la autoridad que han estado previstas en los distintos Códigos penales españoles, así como aquellas contempladas en otros sistemas legales (sobre todo en el Italiano) y que, indudablemente, han sido conformado la base de lo que hoy conocemos como la circunstancia atenuante específica de colaboración con la autoridad, prevista para los casos de delitos contra la salud pública, en el artículo 376 y, para los supuestos de delitos de terrotismo, en el artículo 579.3, ambos del Código penal español. Asimismo, se analiza exhaustivamente la causa de exención de la pena, prevista en el artículo 427 del Código penal, para los supuestos de delitos de cohecho. Finalmente, previa toma de postura, se expone en sede de conclusiones el adoptado tratamiento penal de la circunstancia atenuante específica de colaboración con la autoridad, así como la propuesta de tramitación en fase procesal penal de la declaración inculpatoria de los "arrepentidos" que, como se verá, elude sus anteriores implicaciones gar