La falta del deber de probidad administrativaUna reflexión jurídica en el marco del código general de conducta de los agentes públicos brasileños

  1. MEDINA OSORIO, FABIO
Dirixida por:
  1. Eduardo García de Enterría Martínez-Carande Director

Universidade de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 03 de xuño de 2003

Tribunal:
  1. Jesús González Pérez Presidente/a
  2. Lorenzo Martín-Retortillo Baquer Secretario
  3. José Ramón Parada Vázquez Vogal
  4. Francisco Rubio Llorente Vogal
  5. Manuel Rebollo Puig Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 94907 DIALNET

Resumo

La tesis parte de la premisa según la cual los fenómenos de deshonestidad e ineficiencia funcional de los hombres públicos, dentro de la mala gestión pública, presentan unas dimensiones sociológicas, éticas e históricas que se pierden en los tiempos, pero que cambian y adquieren nuevos significados a raíz de la formación del Estado Moderno y sobre todo a partir de los paradigmas de la postmodernidad. La categoría ético-normativa designada como corrupción, - frecuentemente utilizada en el Derecho Internacional y en la literatura especializada como el uso indebido de postestades públicas para obtención de beneficios privados -, no abarca la complejidad y matices de las deshonestidades e ineficiencias intolerables en el sector público, sino sólo de una faceta de la mala gestión pública, quizás la menos frecuente, o sea, las gravísimas deshonestidades; además, es incapaz de señalar fenómenos que, aunque no se encajen en la idea de podredumbre moral del hombre público, sí indican altos niveles de reprobación ético-social. De ahí que se necesario replantear el tema y proponer el desarrollo de otra categoría normativa más amplia y general, cual es la ausencia de probidad, que tiene que ver con la falta de honor de los hombres públicos, en el contexto de una ética pública laica y republicana. Esa es precisamente la propuesta de la tesis. Sustentamos que el fenómeno que se designa como impropidad administrativa, en el Derecho Administrativo brasileño, diseñado en el art. 37, Parr.4º, de la Constitución Federal Brasileña, en el marco de la Ley Federal 8.429/9 (Ley General de la Improbidad Administrativa), se define como la mala gestión pública gravemente deshonesta o ineficiente, por acciones u omisiones, dolosas o culposas, de agentes públicos en el ejercicio de sus funciones o en razón de ellas, con o sin la participación de los particulares. Afirmamos que las graves deshonestidades e ineficienci