El régimen de exoneración de responsabilidad civil de los administradores de sociedades anónimas
- Gaudencio Esteban Velasco Director
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 19 de diciembre de 2003
- Fernando Sánchez Calero Presidente
- Fernando Rodríguez Artigas Secretario
- Alberto Alonso Ureba Vocal
- Juan Luis Iglesias Prada Vocal
- Jesús Quijano González Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La presente Tesis Doctoral tiene por objeto el análisis del régimen de exoneración de responsabilidad de los administradores de sociedades, es decir, aquellos supuestos o situaicones en presencia de los cuales el administrador va a quedar liberado de responsabilidad. El estudio de este tema es una tarea ciertamente complicada si se tiene en cuenta la falta de tratamiento específico del mismo en la doctrina española, que sólo se ha ocupado de éste de forma tangencial a la hora de analiar el régimen de responsabilidad que contemplar la LSA. Por un lado está la disciplina de la responsabilidad civil, que constituye una parcela del ordenamiento jurídico en la que se ha producido una evolución importante, tanto en la finaliddd perseguida como en sus presupuestos tradicionales. Por otro lado, se cuesitona la posibilidad de que la Junta general adopte determinados acuerdos con la finalidad de exonerar de responsabilidad a los administradores, de ahí la necesidad de analizar la configuración de las relaciones interorgánicas existente en nuestro ordenamiento, la distribución de competencias entre los órganos sociales y sus posiciones recíprocas en el seno de la sociedad para, así poder valorar las consecuencias que tal intervención puede producir. El análisis de todos estos temas se aborda en la presente tesis en dos partes. La primera de ellas está dedicada al examen de las causas de exoneración en sentido estricto, es decir, las circunstancias que deben concurrir para impedir que se imputen subjetivamente a un administrador las consecuencias de un administrador las consecuencias de un acto antijurídico y lesivo que ha realizado el órgano. En la segunda parte se examina la exoneración en sentido amplio o impropio, es decir, aquellos supuestos en que la responsabilidad de los administradores se excluye por decisión de un órgano externo, la Junta General.