Gastos redistributivos y federalismo fiscalel caso de los sistemas de rentas mínimas

  1. MARTÍNEZ TORRES, MARÍA
Supervised by:
  1. Alfonso Utrilla de la Hoz Director

Defence university: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 16 December 2003

Committee:
  1. Emilio Albi Ibáñez Chair
  2. María Teresa López López Secretary
  3. Juan José Rubio Guerrero Committee member
  4. Luis Ayala Cañón Committee member
  5. Francisco Manuel Pedraja Chaparro Committee member
Department:
  1. Economía Aplicada, Pública y Política

Type: Thesis

Teseo: 101285 DIALNET

Abstract

El objetivo de esta tesis doctoral es analizar las implicaciones de la descentralización de las políticas de rentas mínimas en España y sus ventajas respecto a la provisión centralizada en términos de eficiencia. Con tal fin enunciaremos la siguiente proposición: la descentralización de algunos gastos redistributivos puede ser preferida en eficiencia a la centralización completa. Dentro del campo de los gastos redistributivos se elige como objeto de estudio el gasto en acción social, definido como aquel cuyo objetivo es prevenir y eliminar las causas que conducen a la marginación (Garcés, 1996), que comprende por tanto los servicios sociales y la asistencia social. Esta elección viene motivada por dos causas concurrentes: En primer lugar porque el gasto en acción social es, entre todos los gastos sociales, el que tiene una más clara voluntad redistributiva. Si bien no es el que más efecto redistributivo produce debido a su relativamente pequeño volumen, si es superior en cuanto a su grado de progresividad. En segundo lugar, porque en un contexto de Federalismo Fiscal, estos son los gastos donde se produce un mayor protagonismo de las Comunidades Autónomas, las cuales gestionan más de la mitad del gasto en Servicios Social. Además, la Constitución Española de 1978, en adelante C.E., señala en su art. 148.1.20 a la Asistencia Social entre las competencias que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas; habiendo sido asumidas en exclusiva por los respectivos Estatutos de Autonomía y desarrolladas mediante la promulgación de las correspondientes leyes de Servicios Sociales. Probaremos que las ventajas de la descentralización son de dos tipos: 1,- ECONÓMICAS A,- Mejor adaptación a las estructuras de preferencias locales. B,- Mayor facilidad de acceso a la información. C,- Control más adecuado. D,- Posibilidad de desarrollo de lo que Oates (1999) ha denominado Federalismo de Laboratorio