La compraventa a plazos de bienes muebles con reserva de dominio en la quiebra

  1. MARTINEZ ROSADO, JAVIER
Zuzendaria:
  1. Carmen Alonso Ledesma Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 2002(e)ko urria-(a)k 11

Epaimahaia:
  1. Jose María de la Cuesta Rute Presidentea
  2. Olga María Fradejas Rueda Idazkaria
  3. Luis Antonio Velasco San Pedro Kidea
  4. Guillermo Alcover Garau Kidea
  5. Antonio Manuel Morales Moreno Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 94852 DIALNET

Laburpena

La tesis se inicia con un capítulo dedicado al estudio del origen y de la evolución de la clásula de reserva de dominio en el derecho comparado, ya que, si bien éste cumple una función instrumental, no puede perderse de vista que los problemas que suscita la clásula se plantearon unas décadas antes que en nuestro país en los derechos de nuestros países vecinos. En el capítulo segundo se analiza la problemática que suscita la clásula en nuestro derecho. Presta atención a la legislación, que se analiza detenidamente. Debido a la ambigüedad de su articulado, resulta necesario examinar la naturaleza jurídica de la clásula, para la que se remite al capítulo 3. En el capítulo tercero se llega a la conclusión de que constituye una condición suspensiva de la transmisión de la propiedad, ya que así se configura en Alemania y un examen detenido de los distintos sistemas traslativos lleva a afirmar que, dado el paralelismo entre dicho sistema y el nuestro, no hay obstáculo que impida llegar a dicha conclusión. Por tanto, en la quiebra del comprador (capítulo 4), en tanto el vendedor conserva el dominio como consecuencia de la eficacia de dicha clásula, puede recuperar el bien vendido con reserva de dominio, y si el contrato con la reserva se encontraba inscrito, goza de un derecho de ejecución separada conforme a la LVP. Lógicamente, estos derechos "se pierden" si el bien fue transformado, se perdió, etc. La quiebra del vendedor (capítulo 5) no suscita problemas, ya que al tiempode ser declarado en quiebra había cumplido enteramente su prestación, por lo que el comprador puede seguir cumpliendo el contrato y adquirir así la propiedad. En fin, tanto en la quiebra del comprador como en la del vendedor se analiza asimismo el régimen del reciente Anteproyecto de Ley Concursal de 2001, hoy Proyecto de Ley Concursal de 2002, y la tesis incluye un apartado también sobre las llamadas "reservas de dominio" complej