Constitución y derecho comunitario
- JOVER GOMEZ-FERRER JOSÉ M.
- José María Sauca Cano Directeur/trice
- Rafael Gómez-Ferrer Morant Co-directeur
Université de défendre: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 14 février 2003
- Gregorio Peces-Barba Martínez President
- Pablo Pérez Tremps Secrétaire
- Javier Díez-Hochleitner Rodríguez Rapporteur
- Luciano José Parejo Alfonso Rapporteur
- Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
El trabajo doctoral aborda el problema de la arquitectura de las relaciones entre el Ordenamiento comunitario y el nacional. El estudio se hace partiendo de la consideración de la cuestión dentro del tema de las relaciones entre Ordenamientos, propio de la Teoría General del Derecho. Las relaciones entre ambos Ordenamientos están condicionadas por dos circunstancias: - Primero, ambos Ordenamientos comparten parcialmente un mismo ámbito de validez, el interno o doméstico. - Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en el caso de los sistemas jurídicos federales, los dos Ordenamientos no se integran en un sistema jurídico único, sino permanecen diferenciados, dotado cada uno de ellos de sus respectivas normas constitucionales. Ello quiere decir que, en el caso del Derecho comunitario, la validez de sus normas sólo puede ser determinada a partir de lo dispuesto en los Tratados. La articulación entre ambos Ordenamientos no se produce, pues, por relaciones de jerarquía, ya que ni los Tratados son "infraconstitucionales" ni la Constitución nacional, en tanto norma procedente del poder constituyente está sometida al Derecho comunitario. Lo que ocurre es que la operación autorizada por el artículo 93 de la Constitución sólo puede llevarse a cabo cuando los Tratados respetan los límites constitucionales a la integración. En otro caso, la ley orgánica que autoriza su celebración sería inconstitucional, lo que de ser declarado así por el Tribunal Constitucional implicaría la pérdida de validez del Derecho comunitario en el ámbito interno.