El delito de administración fraudulenta

  1. FERNÁNDEZ IGLESIAS, JOSE
Dirigida por:
  1. Antonio García-Pablos de Molina Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 10 de julio de 2003

Tribunal:
  1. Luis Rodríguez Ramos Presidente
  2. Fernando Santa Cecilia García Secretario
  3. Juan Sánchez-Calero Guilarte Vocal
  4. Carlos García Valdés Vocal
  5. Juan José González Rus Vocal
Departamento:
  1. Derecho Procesal y Derecho Penal

Tipo: Tesis

Teseo: 94920 DIALNET

Resumen

En el presente trabajo se realiza un estudio del delito societario de administración fraudulenta (art. 295 CP) instaurado por primera vez, tras una larga aclamación, en el Código Penal de 1995. Se inicia con un análisis de la necesidad dogmática de incarnación de esta nueva figura delictiva, desgranando de forma detallada cada uno de los Proyectos de Código Penal (1980, 1983, 1992 y 1994) en los que se trato su incardinación. Seguidamente en el trabajo se examinan cada uno de los elementos gramaticales que conforman el tipo penal; sujeto activo (haciendo constar cada uno de los posibles) sujeto pasivo (ídem), bien jurídico protegio, conducta típica (descripción de tipos de comportamientos), etc. En otra parte del trabajo se analiza el ámbito de aplicación del delito de administración fraudulenta de acuerdo con el modelo de ordenamiento penal español, con la clasificación de las posturas doctrinales al respecto. Para ello también se trata en cierta profundidad el delito de apropiación indebida, especialmente en su modalidad de dístracción con el objeto de proyectar la posibilidad de coexistencia pacífica entre ambos tipos penales. Finalmente se realiza un estudio sobre la respuesta jurisprudencial a los supuestos de gestiones desleales de dinero donde se trata desde una perspectiva estrictamente jurídica algunos de los más importantes escándalos económicos acaecidos en nuestro país. Para concluir se propone una modificación de la redacción del delito de apropiación indebida y del de administración fraudulenta además de la necesidad de un tipo genérico de administración fraudulenta del patrimonio ajeno que no se circunscriba únicamente al ámbito societario.