La contabilidad como prueba en el procedimiento de inspección de los tributos

  1. SÁNCHEZ GUILLEN M. DOLORES
Dirigida por:
  1. Pedro Herrera Molina Director/a
  2. Cristina García-Herrera Blanco Codirectora

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 27 de abril de 2004

Tribunal:
  1. José Luis Pérez de Ayala Presidente/a
  2. Ramón Falcón Tella Vocal
Departamento:
  1. Derecho Mercantil, Financiero y Tributario

Tipo: Tesis

Teseo: 101256 DIALNET

Resumen

La información contable se materizaliza en un conjunto documental que debe llevarse con regularidad y claridad. Son documentos privados de procedencia unilateral, destinados a satisfacer el interés de terceros legitimados en su comprobación o consulta. La contabilidad regula la determinación del beneficio periódico empresarial y es el instrumento previsto para medir la capacidad económica del empresario. Los impuestos que recaen sobre el beneficio empresarial refuerzan el valor probatorio de la contabilidad, al ser la estimación directa, basada en la información que proporciona la contabilidad, el método preferente para la determinación de la base imponible. La existencia y veracidad de los documentos contables, considerados medios de prueba tanto en las leyes procesales como en las tributarias, permite constatar, desde la comprobación inicial en el procedimiento inspector hasta las últimas instancias procesales, si la aplicación del tributo se desarrolla la conformidad con las leyes fiscales. El resultado de la comprobación inspectora acerca de la contabilidad se incorpora a diligencias y actas, que son documentos públicos. Las pruebas que conforman el expediente de comprobación inspectora podrán ser utilizadas ante los órganos administrativos que resuelvan la propuesta de liquidación incorporada a las actas de Inspección y ante los órganos judiciales. Lo relevante a efectos de prueba es el contenido de los documentos y su relación con otros medios de prueba.