Lex cincia de donis et muneribus

  1. RECODER DE CASSO EMILIO
Zuzendaria:
  1. Francisco Javier Paricio Serrano Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 2004(e)ko apirila-(a)k 14

Epaimahaia:
  1. Jose Morales Presidentea
  2. Mercedes López-Amor García Idazkaria
  3. A. Fernández Barreiro Kidea
  4. Amparo González Sánchez Kidea
  5. Juan Iglesias-Redondo Kidea
Saila:
  1. Derecho Romano e Historia del Derecho

Mota: Tesia

Teseo: 101245 DIALNET

Laburpena

La "Lex Cincia de donis et muneribus" data del 204 a.C., coincidiendo con un momento de la historia de Roma que ha sido caracterizado como de máxima maduración de la constitución republicana. Es la primera ley de que se tiene noticia que, de una manera explícita, se refiere a las donaciones, por lo que es frecuentemente citada en la jurisprudencia posterior. En cuanto a su contenido, tanto la prohibición de cobrar por actuar en juicio ("ob causam orandam"), como la de hacerse donaciones "personae non exceptae" por encima de una cantidad ("modus"), cuyo importe no conocemos, sugieren un entramado de relaciones que se trata de desentrañar en la tesis a fin de poder arrojar luz sobre el alcance de una "lex" poco estudiada y que, pese a su pomposo título, no contiene una ordenación jurídica de la donación. A lo largo de la tesis, se analizan los rasgos de la "Lex Cincia" que hace de ella un "Plebiscitum", de derecho privado, y una "lex imperfecta" según los "Tituli ex corpore Ulpiani". Examinarlos a la luz de su contenido y de las relaciones de poder del momento histórico constituye el eje central de la tesis.