Las unidades de negociación colectivasu determinación

  1. Ferreiro Regueiro, Consuelo
Dirigée par:
  1. Gonzalo Diéguez Cuervo Directeur/trice

Université de défendre: Universidade de Santiago de Compostela

Année de défendre: 1996

Jury:
  1. Manuel Alonso Olea President
  2. Jesús Martínez Girón Secrétaire
  3. Alfredo Montoya Melgar Rapporteur
  4. Francisco Javier Gárate Castro Rapporteur
  5. Jesús M. Galiana Moreno Rapporteur

Type: Thèses

Teseo: 52314 DIALNET

Résumé

La expresión "unidad de negociación" procede de la legislación federal norteamericana de los años 30, en concreto de la ley nacional de relaciones laborales (national labor relations act) de 1935. Con toda naturalidad y tras aportaciones doctrinales al respecto; se consigna en los arts. 87, 92 y 84 pfo. 1 del estatuto de los trabajadores de 1980. Sin embargo, la institución que nos ocupa no tiene el unísono significado en el ordenamiento foráneo y en el nuestro, pues para el primero las elecciones a los representantes de los trabajadores son previas a la negociación del convenio, y la unidad que este regula es entonces una unidad electoral. Diversamente en el ordenamiento español, la determinación de la unidad negociadora es posterior al convenio y resultante de la solución de un conflicto de normas pactadas, cuyo ámbito de aplicación y los sujetos legitimados para negociarlo se fijan con criterio general y abstracto en la ley laboral.