La suspensión del acto administrativo en vía contenciosa

  1. Rodríguez-Arana Muñoz, Jaime
Zuzendaria:
  1. José Luis Meilán Gil Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidade de Santiago de Compostela

Defentsa urtea: 1986

Epaimahaia:
  1. Laureano López Rodó Presidentea
  2. Pablo Isidoro González Mariñas Idazkaria
  3. Francisco González Navarro Kidea
  4. Juan Luis de la Vallina Velarde Kidea
  5. José María de Frutos Isabel Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 12128 DIALNET

Laburpena

La suspensiÓn del acto administrativo en via contenciosa ha sido sustancialmente modificada por el artÍculo 24.1 de la Constitución. La reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo pone de manifiesto la necesidad de que los actos administrativos no se ejecuten mientras no recaiga sentencia firme. Es importante igualmente que la consideración del interés público juegue un papel de mayor trascendencia en relación con la suspensión. La regla de la suspensión en la vía contenciosa de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales ofrece algunos puntos de interés en orden a la reconstrucción de la figura.