La Vía de la fuerza, la práctica en la Real Audiencia del Reino de Galicia (siglos XVII-XVIII)

  1. Bouzada Gil, María Teresa
Zuzendaria:
  1. Pedro Ortego Gil Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidade de Santiago de Compostela

Defentsa urtea: 2000

Epaimahaia:
  1. Juan Antonio Alejandre García Presidentea
  2. José Angel Fernández Arruty Idazkaria
  3. Ofelia Rey Castelao Kidea
  4. Emiliano González Díez Kidea
  5. José Sánchez-Arcilla Bernal Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 75411 DIALNET

Laburpena

La vía fuerza, o recurso de fuerza como generalmente es conocida, se puede definir como la queja que se lleva ante los tribunales reales de una resolución adoptada por los jueces eclesiásticos en el ámbito de un procedimiento canónico. En la marco del crecimineto intervencionismo regio en materias eclesiásticas que se produce en el Reino castellano desde el bajomedievo, a raíz del fortalecimiento de la posición política del monarca, nace esta figura jurídico-procesal en el seno de los tribunales centrales de la Monarquía. Su regulación positiva se realiza a partir de 1525, con una serie de diposiciones de Carls I y Felipe II, las cuales crean un cuadro legislativo que permanecerá practicamente inalterado hasta el siglo XIX. La vía de fuerza fue la solución adoptada por la Monarquía castellana para ordenar sus competencias jurisdiciconales con los tribunales eclesiásticos, una figura sabiamente empleada por el poder temporal moderno también como un instrumento de control y fiscalización de la Iglesia y su jurisdicción. Todo ello apuntalado por un regalismo cada vez más exacerbado en sus planteamientos argumentales a favor de la potestad temporal frente a la espiritual. La vía de fuerza no es un recurso si no una vía, semejante a la vía de expediente de la que nace y de la que se especializará ratione materiae. A mi entender, dicha especialización se había operado en el seno del Consejo de Castilla durante el reinado de los Reyes Catoicos. En Galicia, la vía de fuerza fue mayoritariamente utilizada por el estamento clerical y ello no causó ningún problema de convivencia o altercado jurídico grave entre los jueces de la Real Audiencia y los jueces diocesanos. Las decisiones de la Real Audiencia y los jueces diocesanos. Las decisiones de la Real Audiencia en materia de fuerzas son independientes de los vaivenes de la alta política de la Monarquía absoluta española en sus relaci