La solución autónoma de conflictos laborales

  1. GIL PÉREZ, Mª ENCARNACIÓN
Dirigida por:
  1. María Luz Rodríguez Fernández Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 02 de julio de 2009

Tribunal:
  1. Antonio Pedro Baylos Grau Presidente/a
  2. Joaquín Aparicio Tovar Secretario/a
  3. Miren Edurne Terradillos Ormaechea Vocal
  4. Fernando Valdés Dal-Ré Vocal
  5. Consuelo Ferreiro Regueiro Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 243942 DIALNET

Resumen

El objeto de este trabajo de investigación se centra en demostrar la necesidad de reflexionar sobre los nuevos conflictos existentes en las relaciones de trabajo actuales. La aparición de estos conflictos conlleva una nueva gestión de los mismos a través de las formas de solución que ofrece el ordenamiento y la regulación convenida. Los procesos productivos están cambiando y con ellos las realidades que aparecen en el ámbito laboral. Para realizar este análisis, el trabajo comienza con el estudio de los distintos tipos de conflicto y de cómo este concepto ha evolucionado a lo largo del tiempo. Es sabido que lo que en un tiempo puede ser un conflicto, en otro es una forma de exteriorizar una realidad laboral. Lo que en un momento es considerado como una patología, en otro puede ser calificado como una manifestación más fruto de las demandas laborales. Como un conflicto que en un momento determinado es considerado colectivo puede ser calificado en otro como plural, en función de la forma en que se enuncia o se plantea. La clasificación de los conflictos no siempre es clara y lleva implícita el método de solución concreto que se implementa en cada caso. En este estudio se quiere poner de manifiesto la pluralidad de conflictos existentes y la necesidad de tratarlos de manera desigual puesto que la variedad de los mismos así lo requiere. No se puede resolver de la misma forma un conflicto colectivo que otro individual, ni tampoco un conflicto jurídico que otro de intereses. Para ello se ha de partir de la situación actual del ordenamiento, de cómo aborda las diferentes clases de conflictos colectivos e individuales para su solución. Es necesario acudir también a las normas convenidas, puesto que el ordenamiento remite a la negociación colectiva el establecimiento de procedimientos de solución extrajudicial. En este análisis de los instrumentos de solución se han querido estudiar los procedimientos extrajudiciales autonómicos que se han desarrollado en las distintas comunidades autónomas, para demostrar el interés manifestado por los propios agentes sociales de examinar y utilizar medios de solución distintos a los judiciales; no por ser sustitutivos de éstos, sino por conformarse como el cauce adecuado para determinados conflictos que no se pueden o deben resolver en dicha sede. Tanto el ordenamiento legal como el convencional han apostado desde el primer momento por la solución de los conflictos colectivos con las consecuencias jurídicas que de ellos derivan. No obstante -y éste es el núcleo fundamental del estudio-, surge la necesidad de incorporar la solución autónoma de los conflictos individuales. En este trabajo se tratará de demostrar la escasa regulación del ordenamiento que si bien, en un primer momento, apuesta por la solución extrajudicial de estos conflictos, todavía no ha producido el desarrollo legislativo esperado y ha delegado en los procedimientos autonómicos el tratamiento de esta materia con los inconvenientes lógicos, si tenemos en cuenta que las consecuencias jurídicas son indeterminadas al no haber una legislación adecuada sobre el tema, en concreto en relación con la figura del arbitraje individual. Para probar este punto se han analizado los procedimientos de solución autónomos, contenidos en los acuerdos interprofesionales de las distintas comunidades autónomas, donde se puede ver con claridad la "apuesta contenida" de estos instrumentos para resolver los conflictos individuales. No obstante, falta dar el paso definitivo, sobre todo en materia de arbitraje laboral, donde es imprescindible el respaldo del legislador que permita dar soluciones legales y dote de seguridad jurídica a estos mecanismos. Para demostrar esta tesis, se realizará de manera constante el estudio comparado entre el ámbito colectivo e individual: en primer lugar, para mostrar la relación interdependiente de ambas esferas; y, en segundo lugar, para reclamar un tratamiento específico en el plano individual puesto que en numerosas ocasiones se hace referencia únicamente a la normativa colectiva donde el conflicto individual, como es lógico, no tiene cabida. Lo que sí ha de quedar claro es la firme apuesta por el impulso del tratamiento autónomo del conflicto individual, como así lo demuestran las distintas recomendaciones de la OIT, los acuerdos interconfederales de negociación colectiva, los acuerdos autonómicos de solución de conflictos, la legislación, la doctrina y los tribunales. Estamos ante un nuevo reto en las relaciones laborales, donde se incorporan nuevos instrumentos de gestión de los conflictos, donde aparecen otros espacios de intervención en función de las controversias que se pueden derivar y más sujetos susceptibles de utilizar estos mecanismos, no sólo el empresario o el trabajador por cuenta ajena en el ámbito de la empresa privada, sino también el trabajador al servicio de la Administración Pública, el trabajador autónomo o los funcionarios públicos, como nuevo modo de administrar los conflictos y siempre avalado por la Administración Pública, poniendo a disposición de los interlocutores sociales las herramientas existentes y la financiación necesaria para hacer realidad las iniciativas convenidas. Las fuentes desde las que se puede abordar este tema son muy diversas, puesto que la materia de conflictos es tan multidisciplinar que puede abarcar de manera transversal desde la sociología a la filosofía. No obstante, se ha optado por el estudio del Derecho laboral español para hallar en este ordenamiento las claves necesarias donde poder anclar estos procedimientos sobre la base de la normativa actual, y haciendo hincapié en la demanda de una legislación específica para que las lagunas detectadas desaparezcan. El propósito es hacer realidad dichos instrumentos a través de los procedimientos convenidos, la legislación vigente y la clara propuesta de una regulación concreta que haga posible este engranaje. Ésta es una demanda que se ha venido haciendo a través de la doctrina, donde se apuesta claramente por la solución autónoma de los conflictos, pero de manera prudente y reflexiva, con la reclamación constante de una necesaria y urgente reforma legislativa. En este marco normativo y convencional se encuentra el conflicto individual, con una posición de desventaja con respecto al colectivo, puesto que el legislador está pensando en esta última modalidad a la hora de regular esta materia. En el caso del conflicto individual, las referencias normativas son inconexas y escasas. El legislador concibe la resolución del conflicto individual como un trámite principalmente preprocesal. En este sentido, la normativa convencional va cambiando, pero siempre con un soporte legislativo insuficiente y disperso. Para acabar, es conveniente hacer mención también a las estadísticas como método de trabajo, para así poder demostrar que pese a la escasa experiencia temporal de los procedimientos autónomos de solución -no olvidemos que apenas llevan diez años en funcionamiento- el balance es positivo. Este método de investigación nos permite ver con claridad la apuesta creciente de los trabajadores y empresarios por el uso de estos mecanismos. En todas las comunidades autónomas, la demanda de los procedimientos autónomos para la solución de los conflictos colectivos se está incrementando año tras año, al igual que ocurre con los individuales en las comunidades autónomas donde se recogen. La prudencia será la tónica común en los acuerdo interprofesionales donde se recogen estos medios, pero su propuesta no hace más que incrementar las expectativas de estos instrumentos de gestión que, en función de los datos obtenidos, no pueden tener otra lectura más que positiva.