La capacidad de obrar de la organización de las Naciones Unidas a la luz de los dictámenes de su Secretaría General

  1. TORRES UGENA, NILA
Dirigida por:
  1. Manuel Díez de Velasco Vallejo Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 21 de junio de 1977

Tribunal:
  1. Manuel Díez de Velasco Vallejo Presidente/a
  2. Victoria Abellán Honrubia Secretario/a
  3. José Luis Fernández-Flores Vocal
  4. José Antonio Pastor Ridruejo Vocal
  5. Manuel Pérez González Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El tema elegido que ofrece interés, especialmente por recopilar, critica y sistemáticamente, los dictámenes de la secretaria, dados a través de su oficina de asuntos jurídicos sobre un tema determinado, y además por la labor interpretativa tan importante que este órgano principal desempeña en su función de asesoramiento. El esquema de la tesis está dividido en dos partes, una primera con carácter introductorio, dedicada a la secretaria y a su oficina de Asuntos Jurídicos en uno de cuyos capítulos analizamos la labor de interpretación realizada por la secretaría y a su oficina de asuntos jurídicos, en uno de cuyos capítulos analizaremos la labor de interpretación realizada por la secretaría, y una segunda parte, específica, dedicada al tema concreto de la personalidad y capacidad de obras de organización. La finalidad perseguida a lo largo de su investigación ha sido esencialmente pretender ofrecer una nueva perspectiva , procurando ofrecer una nueva perspectiva, procurando profundizar en la práctica de Las Naciones Unidas, y concretamente en la tarea asesora u obra consultiva de la Secretaría, encarnada en dictámenes emitidos por su oficina de Asuntos Jurídicos, en tanto que Unidad estructural de la misma. La oficina de asuntos jurídicos, con sus dos divisiones, la de Asuntos jurídicos Generales y la de Codificación, es la que lleva a cabo la labor de interpretación y asesoramiento de éste órgano principal.En lo que respecta a la División de codificación de la oficina de Asuntos Jurídicos, resalta su cooperación y colaboración con la Comisión de Derechos jurídicos, resalta su cooperación y colaboración con la Comisión de Derecho Internacional, y su asistencia a las tareas de la Sexta Comisión, hasta el punto de señalarse por diversos representantes estatales , que la secretaría y la oficina de Asuntos Jurídicos son merecedoras de vivos elogios, dados los importantes estudios realizados en apoyo de la labor de la comisión de Derecho internacional.En esta primera parte pretende ver esencialmente, aparte de la estructura y composición de la Secretaría, la labor interpretativa asumida por la oficina de asuntos jurídicos, para lo cual ha utilizado diversos métodos y reglas sistematizadas por la doctrina.Después de un estudio de esta función de interpretación, desempeñada por la Secretaría, señala que dicho órgano aplica el método objetivo, siguiendo las disposiciones recogidas en la Convención de Viena de 1969 en materia de tratados, aunque los textos interpretados puedan corresponder a resoluciones de reglamentos. Si bien, las reglas las reglas generales de interpretación han sido aplicadas en numerosas ocasiones por la oficina de Asuntos Jurídicos, en otras ha recurrido a los medios complementarios haciendo referencia, en no pocas ocasiones por la oficina de Asuntos Jurídicos, en otras ha recurrido a los medios complementarios haciendo referencia, en no pocas ocasiones, a los precedentes y a la práctica seguida por otros órganos principales de la organización, e incluso a la seguida por ella misma.La segunda parte de la tesis está dedicada al tema especifico de la capacidad de obrar de la Organización a la luz de los dictámenes de la Secretaría de las Naciones Unidas se ha manifestado su labor de asesoramiento en esta materia a través de pronunciamientos bajo las más variadas formas de expresión: informes, opiniones, notas, memorándums, todas ellas emanación de su concreta función técnico asesora. Va a ser precisamente la propia naturaleza de órgano integrado de la Secretaría de las Naciones Unidas la que la predispone y habilita de modo cualificado para el desempeño de sus funciones jurídicas y dentro de ella para el despliegue de sus actividades técnico-asesoras en el vasto dominio del Derecho internacional, e interno de su propio sistema institucional aplicable a las actividades de organización, y sobre todo a sus relaciones con otros sujetos de Derecho de Gentes, lo que comprende el ius contrahendi y el ius legationis de la organización. En relación con este órgano administrativo de la organización, se vendría a producir como un desdoblamiento funcional en la medida en que la secretaria se muestra a la vez como mecanismo actuante del aparto institucional y como mecanismo reflexivo que se pronuncia en el terreno jurídico sobre las incidencias que se suscitan respecto del funcionamiento de dicho aparato en su conjunto.Sin perjuicio de las matizaciones que a lo largo de la Tesis se hacen, cabe señalar que sus pronunciamientos no hay duda de situarlos en el terreno de lo puramente consultivo o asesor.Incide la secretaría desde muy variadas facetas en la capacidad jurídica de la Organización ha sido igualmente reconocida por el órgano en cuestión. La iniciativa del secretario General en el campo de la diplomacia ha revestido gran importancia, posibilitando que la Organización haya llevado a cabo a acciones diplomáticas enviando representantes, tanto a Estados miembros como a no miembros. Esta iniciativa del secretario General, en virtud de sus poderes implícitos, es precisamente lo que le ha transformado de un funcionario puramente administrativo en una relevante figura diplomática.No nos cabe duda de que en las actuaciones contractuales de las Naciones Unidas de carácter jurídico-privado, la Secretaria sigue la práctica de la Organización en esta materia, siendo partidaria de excluir en los contratos con particulares o entidades privadas, la aplicación de cualquier derecho interno y de incluir la cláusula de arbitraje en los mismos en función de eventuales controversias. Es de destacar que la capacidad de la Organización en materia de conclusión de tratados internacionales ha sido reconocida por la Secretaría General en múltiples dictámenes, dando, por supuesto, la facultad de las Naciones Unidas o de sus órganos para celebrar acuerdos de distinta naturaleza.En definitiva, la utilidad de las opiniones jurídicas de la Secretaria en todos estos aspectos indudable y ha sido puesta de manifiesto por las comisiones de la asamblea general. Hay que señalar, dice, las opiniones dadas por la Secretaría suponen uno de los medios de intervención y de influencia de este órgano principal en la solución de determinadas cuestiones y que ha colaborado en la codificación y en el desarrollo progresivo del Derecho Internacional.Señala que la actividad jurídica asesora de la Secretaría responde más a la función de la constatación de prácticas existentes que a la búsqueda de nuevos cauces y pautas por las que en lo sucesivo pudiera discutir a la actuación jurídico-político de la Organización mundial. El razonamiento jurídico de la Secretaría se atiene más a bien a la exégesis formal de los textos sin incurrir en las audacias innovadoras o planteamientos progresivos de lege ferenda. Ello choca con la iniciativa desplegada en otros aspectos del actuar institucional por el secretario General en su condición de cabeza visible de la organización, como por ejemplo, en la actividad operacional de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. La secretaría, termina, es un órgano que contribuye más a la codificación, que al desarrollo progresivo del Derecho Internacional.