El divorcio en Roma y en España

  1. VAZQUEZ MARCOS, RODOLFO
Zuzendaria:
  1. Angel Latorre Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Defentsa urtea: 1980

Epaimahaia:
  1. Urcisino Alvarez Suarez Presidentea
  2. Jaime Roset Esteve Idazkaria
  3. Francisco Hernández-Tejero Jorge Kidea
  4. José Beltrán de Heredia Castaño Kidea
  5. Angel Latorre Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

La disolución del matrimonio por repudio de la mujer primero y por divorcio o repudio de uno de los cónyuges por el otro después fue posible siempre en roma. El principio que permitía esto era que todo lo que se concierta por la voluntad puede disolverse por una voluntad contraria. En España se introdujo el divorcio la constitución de la II república que se articulo por ley de 3 de marzo de 1.932 pero el estado salido de la guerra civil la abrogo por otra de 23 de septiembre de 1.939. La constitución de 28 de diciembre de 1.978 reconoce otra vez el derecho que espera la ley que lo regule. Es un derecho fundamental de la persona humana reconocido por la declaración universal de los derechos humanos.