La Guerra Civil en Aspe. Las dos caras de la represiónEl caso de la familia Calpena

  1. García Gandía, José Ramón
Dirigida por:
  1. Glicerio Sánchez Recio Director/a
  2. Miguel Ors Montenegro Codirector/a

Universidad de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 08 de febrero de 2016

Tribunal:
  1. Roque Moreno Fonseret Presidente/a
  2. Mirta Núñez Díaz-Balart Secretaria
  3. Julián Chaves Palacios Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 401490 DIALNET lock_openRUA editor

Resumen

Introducción Como fuente de trabajo fundamental utilizamos la documentación obrante en el Archivo Histórico Provincial de Alicante, donde encontramos el sumario ordenado por las autoridades de la República sobre el caso del linchamiento producido en Aspe en julio de 1937 por una parte, y por otra, el amplísimo sumario depositado en el Archivo General e Histórico de Defensa en Madrid, sobre el encausamiento de 60 vecinos de Aspe con motivo de los mismos hechos. No obstante, estos se ven complementados con documentación obrante en otros sumarios depositados en los mencionados archivos y otros que se pueden consultar en el Archivo de la Fundación Pablo Iglesias, en el Archivo Municipal de Aspe, en el Centro Documental para la Memoria Histórica, en el Archivo de la Diputación de Alicante, y en la Prensa Histórica de la época. Durante los 40 años posteriores a la guerra civil se propagó el mensaje de una guerra civil inevitable. Se presentaba la rebelión militar como Cruzada de Liberación Nacional encaminada a detener los males de la república que habían llevado al país a una crisis institucional, y al desmembramiento de la nación. En ese sentido, el franquismo puso en marcha un exhaustivo estudio que quedó reflejado en la llamada Causa General. El trabajo recoge las consecuencias del denominado "terror rojo" desde febrero de 1936 hasta el fin de la contienda. Se trata de un minucioso estudio realizado municipio por municipio y que ocupa más de 1.500 legajos, hoy conservados en el Archivo Histórico Nacional. Ese mensaje caló en la opinión pública. Crecimos con él. Pero aceptar éste mensaje es en palabras del profesor Francisco Espinosa darle al franquismo el carácter de “necesidad histórica”. Por otra parte, el conocimiento de la retaguardia en territorio sublevado, y por tanto de la represión franquista de guerra y posguerra fue silenciada durante los años de la dictadura, y empezó tímidamente a finales de la década de los años 80. Los congresos y jornadas que sobre la instauración de la República y el final de la Guerra Civil, se celebraron con motivos del 50 aniversario, y posteriormente 60, y 70 aniversario, sirvieron, de alguna forma, para ir completando las lagunas que la investigación había dejado sobre este momento de nuestra historia. Tras los iniciales tratados generales, le tocó el turno a la historia local. Prevalecían los estudios de historia tradicional, abordando temáticas nuevas, donde lo más destacado era la presencia de la historia de la represión en ambos bandos como uno de los temas estrella. En este sentido, el acceso a nuevas fuentes documentales, produjo una renovación de la investigación, que se vio ampliada con la incorporación de los estudios económicos, sociales, culturales y otros. En la actualidad, encontramos artículos sobre la represión, prácticamente en todas las provincias españolas. Respecto a la Comunidad Valenciana, los estudios realizados a partir de los datos de la Causa General, complementados por los archivos de las instituciones penitenciarias, registro civil y otros, reflejan un conocimiento completo de los números de la represión, tanto de la retaguardia republicana como de la posguerra. Una vez completado el tema estadístico, parece importante centrarse en el mecanismo represivo. En Alicante, dado el momento de final de guerra que siguió tras la ocupación de la provincia, se utilizó el Consejo de Guerra por medio de Sumarísimos de Urgencia como medio represivo, tal vez con los mismos objetivos definidos de implantación de un nuevo régimen mediante la depuración política y el terror. Otro punto de interés en este trabajo es el funcionamiento del sistema judicial en guerra que ha sido tratado con detenimiento, no tanto los procedimientos sumarísimos, que están fácilmente disponibles para investigadores hace apenas un año en el Archivo General e Histórico de Defensa. En este sentido tenemos la oportunidad de profundizar en su conocimiento, así como la posibilidad de comparar ambos procedimientos. Como se ha comentado, conocemos datos sobre el número de la represión en todas las poblaciones de la provincia de Alicante, y por tanto en Aspe, así como una breve descripción de los hechos ocurridos en julio de 1937, gracias a la Tesis Doctoral de Ors Montenegro “La represión de guerra y postguerra en Alicante” publicada en 1991. El linchamiento de la familia Calpena, es relatado con mayor detalle en un reciente artículo (2009) a cargo de Francisco Moreno Saez “La justicia popular contra el pueblo: los trágicos sucesos acaecidos en Aspe en julio de 1937”; y las referencias en poblaciones cercanas de características similares las seguimos encontrando en la Tesis de Ors Montenegro, como son los linchamientos del Mercado Central de Alicante, el ocurrido en Pinoso y los dos acontecidos en Castalla. Se complementa con estudios locales sobre el período republicano, guerra civil y franquismo que encontramos en San Vicente del Raspeig, Denia, Novelda, Archena, poblaciones similares a la de Aspe, ya que la provincia de Alicante, difiere de otras zonas del territorio español, aquí hubo, en mayor medida que en cualquier otro lugar, represión de guerra en retaguardia republicana y represión de posguerra, no encontrando trabajos de historia local que profundicen en la cuestión. Conclusiones El estudio y análisis del sumarísimo de urgencia del linchamiento de la familia Calpena, proporciona datos sobre ambas represiones y nos permite presentar las siguientes conclusiones: 1.- El castigo de los culpables del linchamiento careció de importancia para la justicia republicana. Sin embargo, fue un hecho muy grave que quedó sin condena. La justicia no cumplió con su cometido, actuando de modo poco ejemplar, a pesar de los dos juicios celebrados y los responsables de los asesinatos salieron impunes del proceso. El Tribunal Especial de Espionaje y Alta Traición se inhibió, al no considerar la existencia de traición a la República y desvió la causa al Tribunal Popular de Alicante, de acuerdo con la legislación republicana. El Tribunal Popular de Alicante absolvió a los acusados. El letrado Miguel Villata evocó la figura de Jiménez de Asúa y aludió al delito de multitud, comparando la causa con la de Castilblanco, a pesar de que este delito no estaba tipificado en la legislación vigente. El tribunal dictó la sentencia, siguiendo la doctrina expuesta por la defensa, atendiendo más a motivos políticos que al interés de administrar justicia. La actuación del Tribunal Popular, de gran contundencia durante los primeros meses de la guerra contra los principales implicados en la conspiración y rebelión militar en Alicante, quedó en evidencia en el juicio celebrado por el linchamiento de la familia Calpena. El doble rasero que aplica la justicia republicana muestra también las limitaciones del poder estatal y, los consensos alcanzados, a escala provincial y local, entre las organizaciones políticas y sindicales. 2. La represión de posguerra en Aspe comenzó con el establecimiento en Novelda de la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación, un juzgado militar que contó desde el principio de sus actuaciones con la colaboración del Servicio de Investigación e Información de la FET y de las JONS en Aspe, que utilizó, a su vez, a un grupo de delatores y denunciantes contra todos aquellos que hubieran prestado sus servicios a la República durante la guerra civil. Estos elementos, junto a la Guardia Civil fueron la columna vertebral de la represión en la localidad, con la colaboración del ayuntamiento de Aspe. No hemos encontrado documentación de miembros de la Iglesia que hubieran participado en informes o denuncias contra vecinos del pueblo. Este juzgado militar, como los establecidos en otras localidades y ciudades, impartió una justicia vindicativa basada en el ajuste de cuentas con los vencidos. Una justicia que funcionó como un instrumento de venganza institucional, política y personal. Este tipo de justicia que, como hemos dicho, no contempla de ninguna forma el delito colectivo, consumaba el ajuste de cuentas de forma individual, a pesar de que en un solo sumario podían ser muchos los encausados. La instrucción de los sumarios funcionaron como un medio, una herramienta al servicio de los vencedores, para averiguar y conocer con detalle todo lo sucedido en la población durante la guerra civil. El sumario aparece como trámite justificativo de lo que había que hacer, en un momento, ya finalizada la guerra, en el que era importante presentarse ante la comunidad internacional como mantenedores del orden que juzgaba «malhechores», administrando justicia. Sin embargo, el Estado que emanaba de la victoria siempre estuvo falto de legitimación y la buscó incesantemente, a la vez que desmantelaba todo vestigio posible de organización de los vencidos y liquidaba cualquier oposición. Los consejos de guerra no proporcionaban a los encausados ningún tipo de garantías legales; la defensa contaba con pocas horas para preparar el caso; una denuncia anónima bastaba para asegurar una condena y los jueces podían llamar a un testigo de la defensa solo si lo consideraban oportuno. No era fundamental el esclarecimiento de los hechos, ni el grado de participación de los acusados y ni siquiera la verificación de la presencia de los procesados en el lugar del suceso, «lo que supone un alto nivel de arbitrariedad en la impartición de esta justicia».1443 Las múltiples denuncias y delaciones aseguraban una cauce de información que servía para aumentar el número de encausados que, en ocasiones, daban lugar a la separación de nuevas piezas y nuevos sumarios. Pero, entre los familiares de las víctimas quedó patente la falta de justicia durante el periodo republicano y, al finalizar la guerra civil, perduraba el deseo de la venganza. Este carácter vindicativo de la justicia se aplicó en connivencia con los que habían sufrido la muerte de familiares, penas de cárcel o requisa de sus bienes y, de esta forma, se aseguraba también el apoyo incondicional al nuevo régimen de estas personas. El Ejército franquista fue el aparato represor durante la guerra civil y la posguerra, y esta continuidad en la militarización de la justicia durante la posguerra se entiende por el mantenimiento del estado de guerra hasta 1948. El 2 de abril de 1939, Radio Nacional de España pregonaba «¡Españoles, alerta! La paz no es un peso cómodo y cobarde frente a la Historia. La sangre de los que cayeron por la patria no consiente el olvido, la esterilidad ni la traición. ¡Españoles, alerta! España sigue en pie de guerra contra todo enemigo del interior y del exterior». Radio Nacional propagaba la consigna para los siguientes años y, no en vano, la historiografía califica esta etapa no como «los años de paz» sino como «los años de la posguerra». La intensidad de la represión superó ampliamente la supuesta amenaza al régimen, no fue una respuesta a actividades subversivas ni a movimientos disidentes, se anticipaba a ellos y nunca renunció, después de derogar el estado de guerra en 1948, al enorme remanente represivo de sus orígenes. Administró las rentas de esa enorme inversión en terror y, con actuaciones puntuales, recordaba continuamente a la población la violencia ejercida entre 1936 y 1948 y que le valió para asegurar la victoria y el mantenimiento del poder. La desmilitarización de la justicia franquista, a partir de 1948 sería progresiva. La creación del Juzgado Militar Especial Nacional de Actividades Extremistas en 1958 y el Tribunal de Orden Público, en 1963, bajo el mando del «coronel inquisidor» Enrique Eymar, serían manifestaciones de una nueva justicia represiva, aunque con elementos heredados de la Ley para la represión de la masonería y el comunismo. 3. Las sentencias del sumario por el linchamiento, aparte de dirigirse contra los culpables del linchamiento, se dictaron también teniendo en cuenta la actuación política y sindical de los encausados durante la guerra civil. En primer lugar los que formaron parte del gobierno municipal; en segundo lugar los dirigentes de la colectividad agrícola que se encargaron de gran parte de las incautaciones de fincas rústicas de la población; a continuación, los que habían sido milicianos armados y marcharon voluntarios al Ejército Popular, o lo hubiesen hecho por su propio reemplazo y, por último, los afiliados a partidos políticos y sindicatos del Frente Popular, con especial interés sobre los del Partido Comunista. El alcalde, al igual que ocurrió en prácticamente todos los lugares ocupados por las fuerzas rebeldes, fue sentenciado a muerte y fusilado. Su sentencia estaba decidida de antemano, poco importaba que hubiese tenido responsabilidad o no en el crimen. Diez concejales también fueron encausados, de ellos, dos pertenecientes al PCE fueron fusilados, 1445 el resto, tres del PSOE y tres de la CNT fueron sentenciados a penas de reclusión mayor. 17 encausados eran miembros de la colectividad agrícola «Los Convencidos», organización que fue completamente descabezada por las sentencias de este sumario. De ellos, ocho fueron condenados a muerte1446 al que habría que añadir un fallecido antes del consejo de guerra, cuatro más recibieron penas de reclusión mayor. De los cuatro guardias municipales encausados solo sobre uno de ellos recayó sentencia de muerte, sin que haya quedado muy claro cuáles fueron los motivos que le distinguieron del resto de guardias, que fueron condenados a penas de reclusión mayor. El PCE fue el partido político más castigado por este sumario, 31 encausados con 13 fusilados de los 19 condenados a muerte. El resto, cuatro fusilados del psoe1448, uno de la CNT y otro de la UGT. Eran «enemigos político» y contra ellos cayó todo el peso de la justicia. En la posguerra, la justicia se empleó contra los considerados «enemigos», a los que había que aniquilar o someter a un férreo control social y político. Esta justicia, que atribuía la responsabilidad penal a las personas individuales, acusando, juzgando y sentenciando a individuos por la comisión de un delito determinado estaba encaminada a la implantación y mantenimiento violento del nuevo régimen. Los vencidos, sus familiares e incluso los cuadros afines presentaban los perfiles del enemigo, y el nuevo Estado dirigió la venganza contra el enemigo «absoluto». 4. Tal como se ha expuesto en otros trabajos que han abordado el tema de la represión republicana y franquista en poblaciones cercanas,1450 esta investigación puede tomarse como ejemplo de lo que sucedió en los últimos territorios ocupados por el Ejército franquista, a partir de 1939, y hasta 1945. Como se ha expuesto anteriormente, a pesar de que las fuentes disponibles son, en su mayoría, generadas por los mismos aparatos represores franquistas: Causa General y sumarios de los consejos de guerra, documentación que al ser contrastada por la aportada por las instituciones republicanas, proporciona una visión diferente de lo ocurrido, la motivación y las personas que intervinieron en los hechos. Si tuviéramos que resumir la actuación de la justicia durante la guerra civil y la posguerra tendríamos que limitarnos a la expresión de que no existió tal justicia, en el sentido estricto del concepto. Los sistemas judiciales empleados, la práctica del Código de Justicia Militar y la adecuación de los procedimientos sujetos a las directrices políticas del momento, hacen que no se pueda hablar de una justicia equitativa con derechos y garantías suficientes, ni durante la guerra civil, en ambos mandos, ni en la posguerra, aunque en ambos periodos encontremos diferencias insalvables y, también, algunas semejanzas. El Código de Justicia Militar se empleó en la zona republicana durante la guerra civil y durante la posguerra para juzgar los delitos de rebelión. La aplicación de éste código durante la guerra civil tuvo lugar a pesar de no existir declaración de estado de guerra y fue utilizado como instrumento para la defensa de la República por los partidos políticos y sindicatos de clase. Se actuó contra los implicados en la rebelión militar y sus colaboradores o simpatizantes. El rigor de las primeras penas fue dando paso, progresivamente, a otras más benévolas, siguiendo el curso de los acontecimientos. Los Tribunales de Justicia fueron, tal vez por eliminación, los símbolos de la legalidad vigente y también jugaron un importante papel propagandístico a través de la ejemplaridad de los castigos y la condena de delitos. Fue un elemento de represión legal imbuido por las circunstancias bélicas en que se produjo. Concretando aún más las diferencias cualitativas que presentan los procedimientos represivos en los dos periodos estudiados, resulta obvio que no puede ser equiparado un terror y una represión ejercida y sostenida por mandos militares de la máxima graduación, con la cobertura de un nuevo Estado que controla total y absolutamente sus propios aparatos coercitivos, con aquel otro terror y represión ejercidos por personas o grupos políticos que actuaron, aun utilizando resortes institucionales, en clara contraposición al Estado acosado que, a medida que iba reconstruyendo sus propios aparatos coactivos, fue eliminando la represión indiscriminada y restaurando el ejercicio de los tribunales de justicia, intentando, al menos, proporcionar alguna garantía procesal a los acusados. El pueblo de Aspe sufrió las represiones de guerra y posguerra. Un pasado no muy lejano que todavía planea sobre nuestras cabezas. La represión republicana simbolizó, durante la etapa de la dictadura franquista, el mal y, según sus premisas ideológicas, éste fue causado por la democracia parlamentaria, el liberalismo y las libertades constitucionales. Por otra parte, en la España de Franco, la represión política se convirtió en una de las señas de identidad del nuevo régimen. La experiencia, comprobada en otros países, ha puesto de manifiesto que el encuentro con el pasado puede llevar a un aumento de la confianza entre la ciudadanía, aunque difícil de cuantificar. Sin embargo, numerosos estudios han demostrado con datos empíricos que la práctica de silenciar un pasado violento comporta efectos negativos para la convivencia dentro de una sociedad. Durante la Transición a la democracia en España se evitó una condena explicita de la dictadura y de la represión, lo que provocó que el rechazo a la dictadura no cuente, hasta hoy, entre los hechos asumidos por la cultura política de nuestra sociedad y, si en los comienzos hubo un consenso entre las fuerzas políticas, actualmente solo los sectores conservadores se niegan, por razones de principios, a someter el pasado a una revisión crítica y todo parece indicar que esta revisión solo es posible a costa de un aumento de la crispación en el debate público que, por momentos, recuerda a los conflictos ideológicos de los años treinta. Pero, también faltan por añadir los efectos que ese silencio respecto al pasado produjo en la calidad democrática española: la extendida corrupción y ciertos comportamientos autoritarios detectados en la clase política son parte de la herencia de la dictadura, también el bajo grado de participación política y asociativa de los ciudadanos, si se compara con otros países de la Europa occidental. No es difícil, entonces, explicar el amplio descontento de la sociedad española respecto a las instituciones a las que se otorga un escaso prestigio social. Explicar fenómenos tan irracionales como el exterminio o las diferentes manifestaciones de la violencia política desatada por el dictador, es una tarea todavía complicada para los historiadores. Este trabajo contribuye al conocimiento de las represiones de guerra y posguerra y al desarrollo de los estudios locales sobre la guerra civil. Los hechos estudiados nos llevan a considerar que la dictadura de Franco fue un régimen impuesto a un horroroso precio de sufrimiento humano y de costes sociales y culturales. Todos los aspectos de la vida pública fueron puestos al servicio de los intereses y objetivos del poder. Y para muchos españoles, la dictadura significó cuatro décadas de miedo, subordinación, ignorancia y olvido de su propio pasado