La condición resolutoria, medio de garantía en las ventas inmobiliarias a plazos

  1. RODRIGUEZ GARCIA CARLOS JAVIER
Zuzendaria:
  1. José Beltrán de Heredia Castaño Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Defentsa urtea: 1985

Epaimahaia:
  1. Manuel Albaladejo García Presidentea
  2. Manuel Cuadrado Iglesias Idazkaria
  3. Manuel García Amigo Kidea
  4. José Javier López Jacoiste Kidea
  5. José Luis Pérez de Ayala Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

Las cláusulas resolutorias explicitas que se insertan en los contratos de compraventa de inmuebles a plazos no tienen mas finalidad que asegurándose el cobro del precio el vendedor conseguir que la resolución privada sea reconocida sin la intervención valorativa judicial siendo su pretensión sustituir la apreciación del juez por la que anticipadamente hagan las partes. El art. 1504 del C.C. Induce a creer al vendedor que el único requisito pendiente para que se realice el automatismo de la clausula es la comunicación de la resolución contractual al comprador cuando deje de pagar. Pero este hecho no ocurre porque hay una linea jurisprudencial estable que afirma que los artículos 1124 y 1504 se complementan estableciéndose una interconexión jurisprudencial de un precepto con el otro. El automatismo no se produce aunque se pacte explícitamente ya que se debe obtener el asentimiento de la otra parte o la sentencia que así lo pronuncie probándose la existencia de una voluntad deliberadamente rebelde al pago.