El consenso en el proceso penalEspaña y Brasil

  1. GIACOMOLLI NEREU, JOSE
Dirigida por:
  1. Rafael Hinojosa Segovia Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 26 de abril de 2001

Tribunal:
  1. Magdalena Rodríguez Gil Presidenta
  2. José Antonio Tomé García Secretario
  3. Ignacio Díez-Picazo Giménez Vocal
  4. Teresa Armenta Deu Vocal
  5. Juan Damián Moreno Vocal
Departamento:
  1. Derecho Procesal y Derecho Penal

Tipo: Tesis

Resumen

La legalidad es el principio rector tanto del proceso penal Español como del brasileño. La ley autoriza un cierto poder de disposición dentro de determinados limites legales, y con control jurisdiccional. Por esto, no es la oportunidad que esta siendo reglada, sino la ley que autoriza y limita el poder de disposicion en la actividad juridica. Un sistema instrumental criminal se fundamenta en el principio de legalidad cuando el inicio, el desarrollo y el termino del proceso penal no esta sometido a juicios de oportunidad o a juicios subjetivos de los organos oficiales. La oportunidad es la antitesis de la legalidad. Cuando la terminación anticipada del proceso depende de la manifestacion volitiva uniforme de las dos partes, estamos ante el consenso, que siempre sera un acto bilateral. Los mecanismos de consenso provocan la anticipacion de la tutela jurisdiccional sobre el fondo, y se fundamentan en el ejercicio del derecho de defensa, en la funcion de rehabilitación de una pena consentida, en la actuacion mas pronta del ius puniendi, y en la eficaz reparación de la victima. El consenso obtenido sin la presencia del organo jurisdiccional no se revista de la transparencia necesaria para la proteccion del interes publico y de las garantias del imputado. En el derecho español los mecanismos de consenso son la conformidad y el reconocimiento de los hechos, mientras que en el sistema brasileño existe la transaccion civil impedictiva de una acusacion, el consenso sobre la pena y sobre la suspension del juicio a prueba. Defendemos el establecimiento de un sistema de compensacion a los acusados que se conforman con la pena o reconocen los hechos; que la efectivacion del consenso ocurra en un juicio publico, conducido por un tercer imparcial, una clara y objetiva delititacion de los requisitos del consenso, llevandose en cuenta la pena in abstracto de las infracciones de menor entidad y el merecimiento del acusado. En el sistema brasile