Una aproximacion al principio de ofensividad de la intervencion penal

  1. GOMES LUIZ, FLAVIO
Dirigida por:
  1. Antonio García-Pablos de Molina Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 01 de febrero de 2001

Tribunal:
  1. Enrique Ginbert Ordeig Presidente/a
  2. M. Paz Arenas Rodriguez Secretario/a
  3. Antonio Beristain Ipiña Vocal
  4. Carlos García Valdés Vocal
  5. Francisco Bueno Arús Vocal
Departamento:
  1. Derecho Procesal y Derecho Penal

Tipo: Tesis

Resumen

En este trabajo de investigación se han discutido los fundamentos de un hecho penal que no puede prescindir del principio de oefensividad se ha podido, como hipotesis de trava, de la premisa de que no hay delito sin ofensa, sesión o peligro concreto de lesión a un bien juridico. El delito es concebido como un ofensivo tipico. La necesaria ofensividad necesaria representa un cirterio limitador mas de la intervención penal. Ante el principio de ofensividad resulta imposible configurar el injusto penal como una mera desobediencia o simple infracción de la norma. La excesiva anticipación de la barrera de tutela del bien juridico permite intervenir penalmente en un momento demasiado alejado. La ofensa al bien juridico puede adptar la forma de lesión peligro concreto. El peligro concreto, aunque indirecto, representa el limite máximo de la intervención penal, o sea, de la anticipación de la tutela penal el bien juridico siempre debe entrar en el radio de acción de la conducta peligrosa: politico-criminal y dogmatico-interpretativa admitiendose la tesis sostenida (no hay delito sin lesion o peliconcreto de lesion) no cabe duda que el principio de ofensividad reclama el reconocimiento explicito en derecho penal