Ley aplicable al enriquecimiento sin causa en el derecho internacional privado español

  1. Esteve González, Lydia
Supervised by:
  1. Manuel Desantes Real Director

Defence university: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 03 February 1996

Committee:
  1. Julio D. González Campos Chair
  2. José Luis Iglesias Buhigues Secretary
  3. Alegría Borrás Rodríguez Committee member
  4. José Carlos Fernández Rozas Committee member
  5. Antonio Cabanillas Sánchez Committee member

Type: Thesis

Teseo: 51511 DIALNET lock_openRUA editor

Abstract

El enriquecimiento sin causa (en adelante ESC.) es una figura jurídica que intenta evitar y corregir, en su caso, las transferencias patrimoniales injustas y que aparece reconocida, de un modo u otro, en todos los sistemas jurídicos. Todo en ella es motivo de discusión y controversia. El trabajo responde a un doble objetivo: en primer termino al estudio de la repercusión que ejerce sobre el derecho internacional privado (en adelante DIPR.) el ESC. Y las respuestas que aporta al DIPR. Español a la determinación de la ley aplicable al ESC. (art. 10.9.3 CC.). El segundo objetivo es hacer de la institución un instrumento inteligible y eficaz capaz de resolver los desplazamientos patrimoniales injustos producidos en situaciones de trafico jurídico internacional. Su tratamiento se divide en tres partes: la primera estudia la dogmática sobre el enriquecimiento injusto y ESC., su evolución y proyección actual en d. Material interno, en d. Internacional y en DIPR., la segunda el supuesto de hecho "ESC" en las normas de conflicto de los sistemas alemán, suizo, austriaco, francés, portugués, italiano, angloamericano y español; en fin, la ultima parte estudia la determinación de la ley aplicable en el sistema español de DIPR. De la investigación se desprende que hay distinguir el principio general del derecho enriquecimiento injusto reconocido en todos los sistemas jurídico y aplicable a las relaciones internacionales de la fuente autónoma de las obligaciones que denominamos ESC.. Superados los problemas de indeterminación y abstracción de la noción y concepto "ESC." y estudiado su tratamiento en los sistemas en presencia, puede afirmarse que el art. 10.9.3 del CC., responde a las necesidades del trafico externo al regular esta última esta fuente autónoma de las obligaciones mediante una categoría normativa indirecta, materialmente orientada, que actúa como claúsula de cierre y es capaz de incorporar por referencia