Estudio descriptivo del Síndrome de Alienación Parental en procesos de Separación y Divorcio. Diseño y aplicación de un programa piloto de Mediación Familiar
- Roberto Roche Olivar Director/a
- Juan Luis Linares Director/a
Universidad de defensa: Universitat Autònoma de Barcelona
Fecha de defensa: 13 de junio de 2002
- Conrado Izquierdo Rodríguez Presidente/a
- Carlos Giménez Romero Secretario/a
- Aleix Ripol-Millet Vocal
- Alberto Carreras Gargallo Vocal
- Francisco River Hernández Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El síndrome de alienación parental fue propuesto por Richard A. Gardner (1985) como una alteración que ocurre en algunas rupturas conyugales muy conflictivas. En ella, los hijos están preocupados en censurar, criticar y rechazar a uno de sus progenitores, descalificación que es injustificada y/o exagerada. La negativa de los hijos para relacionarse con uno de sus progenitores adquiere auténtica trascendencia en el momento en que se expresa en un juzgado y los mecanismos jurídicos y judiciales entran en funcionamiento. Se desencadena entonces una serie de acusaciones, búsquedas de explicaciones y acciones encaminadas a resolver el problema que hacen que la instancia judicial se convierta en parte del mismo en la medida en que adquiere la responsabilidad de garantizar o hacer cumplir una relación paternofilial que la dinámica familiar está impidiendo. Esta participación hace que debamos incluirla como un elemento de vital importancia en los componentes que definen el síndrome. Por otro lado, la intervención judicial tiende paradójicamente a alienar aún más al progenitor alienado, quien se ve relegado a un segundo plano, colocándose entre él y su hijo una nueva y potente figura autoritaria que, en buena medida, sustituirá algunas de sus funciones. El progenitor alienado reclama y exige esta intervención con lo que también contribuye a mantener su situación. Concebimos el problema como el resultado de una interacción entre factores personales, familiares y legales. Las posibles alternativas de solución deberían, por tanto, contemplar estos elementos. Una intervención judicial por sí misma o una intervención psicosocial aislada del contexto legal podrían ser insuficientes. En este sentido, la mediación familiar, entendida como un abordaje psicojurídico de conflictos psicojurídicos podría constituir un enfoque más próximo. Hablamos de una mediación adaptada a la realidad generada tras el inicio de un proceso legal contencioso, donde las diferencias y los desacuerdos se han convertido en posiciones de una disputa judicial que habitualmente poco tienen que ver con las auténticas necesidades de las partes en conflicto, y de una mediación que va más allá de la simple facilitación de procesos de negociación, otorgando importancia a la creación de un contexto familiar cooperativo que abra la posibilidad de una transformación en el proceso conflictivo. Este planteamiento de mediación debe considerarse en relación directa al contexto judicial, desarrollándose en el mismo o con una vinculación muy estrecha que permita una auténtica orientación psicojurídica conjunta. The Parental Alienation Syndrome was proposed by Richard A. Gardner (1985) like an alteration that happens in some very conflicting couple ruptures. In her, the children are concerned in censoring, critics and reject to one of their parents, disqualification that is unjustified and/ or exaggerated. The negative of the children in order to be related with one of their parents acquire authentic relevance in the moment in which expressed in a tribunal and the juridical and judiciaries mechanisms enter in operation. A series of accusations, searches of explanations and actions guided to solve the problem is unchained then. The judicial instance becomes part of the same in the measure in which acquire the responsibility of guaranteeing or make complete a parent-child relationship that the dynamic relative are hinding. This participation make that should include it like an element of vital importance in the components that they define the syndrome. On the other hand, the judicial intervention spreads paradoxically to still more alienate the alienated parent, who is relegated to a second plane, placing it between he and their son a new and potent authoritarian figure that, in good measure, will substitute some of their functions. The alienated parent claims and demands this intervention with what also contribute to maintain their situation. We conceived the problem like the result of an interaction between personal, family and legal factors. Possible alternative of solution should contemplate these elements. A judicial intervention for itself or an psychological intervention isolated of the legal context could be insufficient. In this sense, the family mediation, understood like a psycho-legal boarding of psycho-legal conflicts could constitute a next focus. We talked about a mediation adapted to the reality generated after the beginning of a legal contentious process, where the differences and the disagreements have become positions of a judicial dispute that, habitually, little has to see with the authentic necessities of the parts in conflict. A mediation that goes beyond the mere facilitation of processes of negotiation, granting importance to the creation of a family co-operative context that open the possibility of a transformation in the conflicting process. This mediation approach should be considered in direct relationship to the judicial context, developing it in the same or with a very narrow linking that permits an authentic combined psycho-legal orientation.