Epistemología de los principios jurídicos romanísticos

  1. Ostos Palacios, Laura
Dirigida por:
  1. Fernando Reinoso Barbero Director

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 23 de noviembre de 2012

Tribunal:
  1. Manuel J. García Garrido Presidente/a
  2. Ana Rosa Martín Minguijón Secretario/a
  3. Antonio Fernández de Buján Fernández Vocal
  4. Salvador Iglesias Machado Vocal
  5. Federico Fernández de Buján Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 334878 DIALNET

Resumen

La tesis se realiza dentro del Proyecto de Investigación titulado "Fuentes históricas de los principios generales del derecho español y de la Unión Europea", subvencionado por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Economía, dentro del Plan Nacional I+D+I, con referencia "DER2010-19341" del subprograma JURI de proyectos de investigación fundamental no orientada. La tesis arranca en un análisis de D. 50,17 y se pronuncia en la discusión existente entre Bluhme y Hofmann sobre los criterios que informaron su construcción justinianea. No obstante la significativa desaprobación de Mommsen de la crítica hofmanniana, las consecuencias doctrinales posteriores han sido numerosas e importantes. La Tesis examina, en este sentido, los resultados sugeridos al respecto por autores como Ehrenzweig, Collinet, Peters, Guarino y Cenderelli, entre otros, para establecer la trascendencia que pudo tener en la elaboración de Digesto el material procedente de intentos compilatorios anteriores, especialmente los de Teodosio II. En el estado actual de la discusión, nadie niega la existencia de secuencias de textos, en especial en D. 50,17 que es el título de reglas jurídicas, cuyo descubrimiento es mérito indiscutible de Bluhme, si bien estudios posteriores a los de éste y Hofmann sostienen, en su mayoría, la existencia y utilización de trabajos compilatorios previos. En nuestra opinión previamente a la compilación justinianea existieron recopilaciones que habrían sistematizado y ordenado el contenido de los sentencias de los juristas clásicos, sobre todo si tenemos en cuenta el período de tiempo establecido para ello y las numerosísimas alteraciones presentes a lo largo de toda la obra. Tomamos en consideración que durante el tiempo que requirió la labor compilatoria se produjeron, simultáneamente, otras empresas de compilación y de rectificación de compilaciones anteriores, tareas encomendadas igualmente a Triboniano y que también mantuvieron ocupados a otros miembros de la comisión, como Teófilo y Doroteo. Fue necesario, así mismo, realizar copias manuscritas de las Pandectas con el fin de distribuirlas. Aun cuando consideremos que las labores de preparación de la obra se hubieran iniciado ya algún tiempo antes, las tareas de lectura, selección, sistematización, modificación y definitiva corrección de Digesto no pudieron ser realizadas por las personas que formaban parte de la comisión, diecisiete en total - aunque sabemos que existen teorías según las cuales serían catorce los comisarios, éstas no harían sino apoyar aún más nuestra opinión -, en tan breve lapso de tiempo. A algún autor le sorprende el hecho de que Justiniano omitiera en sus Constituciones la intervención de un buen número de asistentes a estas labores, si verdaderamente quería otorgar, como parece deseaba, tan gran relieve a esta compilación en particular. El hecho de que los textos estén dispuestos en el Digesto de manera ordenada y sistemática -de forma muy significativa en el título de regulae iuris- no supone necesariamente que el material utilizado por los compiladores fueran las obras originales de los juristas clásicos. Frente a estas alternativas de si existieron o no subcomisiones y de si se utilizaron resúmenes de colecciones de reglas y principios, o compilaciones anteriores, o de si, por el contrario, desarrollaron su trabajo valiéndose únicamente de las obras jurisprudenciales, debemos señalar que las conclusiones a las que llegamos en el estudio de las geminaciones y similitudes, partiendo de Digestorum Similitudines, se aproximan más a las posiciones de Hofmann. La Tesis termina por reunir en un instrumento único las diferentes teorías y opiniones de los miembros de "la escuela romanística de la UNED" sobre los principios generales del derecho que, hasta ahora, se encontraban dispersas en sedes variadísimas.