Estudio jurídico comparativo de los modelos legales de organización en los centros públicos de la enseñanza secundaria en Madeira y Portugal

  1. MAGALHÃES ALVES, JOSÉ EDUARDO
Dirixida por:
  1. Carmen Jover Ramírez Director
  2. María Cristina Aguilar Gonzálvez Co-director

Universidade de defensa: Universidad de Cádiz

Fecha de defensa: 13 de decembro de 2011

Tribunal:
  1. Carlos Guillén Gestoso Presidente/a
  2. Severiano Fernández Ramos Secretario/a
  3. Miren Edurne Terradillos Ormaechea Vogal
  4. Antonio Ares Parra Vogal
  5. María del Socorro Junco Cachero Vogal
  6. Joaquín María Rivera Álvarez Vogal
  7. Montserrat Medina Iglesias Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 312214 DIALNET

Resumo

La ampliación de competencias por parte de la Región Autónoma de Madeira es una cuestión de importante actualidad. De hecho, una de las áreas donde Madeira, ha venido a «reivindicar» más competencias y ha invertido más, sin perjuicio de las limitaciones legales existentes, en la producción legislativa y reglamentaria, ha sido en el área de la Educación. Merece destacar en esta, todo aquello que respecta a las Escuelas. Se trata así, de hacer un análisis, desde una perspectiva jurídica, sin descuidar no obstante, toda la vertiente sociológica y organizacional/funcional, de los Modelos jurídicos de las escuelas en Portugal en el post-25 abril, y para así poner de relieve, la existencia de condiciones que puedan conducir, al surgimiento de un Modelo jurídico propio de dirección y gestión de las escuelas básicas y secundarias en Madeira. Constituyen pilares de la estructura de la Tesis, en una primera parte y con una naturaleza de análisis conceptual, el análisis del Estado Moderno y las formas de gobernación y gubernamentalidad. Este análisis, parte de la constatación, y así se pretende verificar, de que a nuestro tiempo corresponde una nueva fase de la modernidad. Estamos, como dice SENGE (1999), ante una «nueva realidad», donde se encuentran creadas condiciones para la emergencia de un nuevo paradigma societal. A nivel de la organización del Estado nos interesa pues, en la óptica seguida por autores como MULLER (2004), donde asistimos en este axioma referencial, a la emergencia también, en el marco del Estado Moderno, de un régimen multipolar de gubernamentalidad, concluyendo la necesidad de hacer menos rígidas, las tradicionales fronteras de este mismo Estado, donde surgen de forma cada vez más relevante, una multiplicidad de formas de poder en circulación Más, estas profundas transformaciones en curso, terminan cuestionando también, como no podría dejar de ser por su cariz eminentemente social, las políticas educativas y suscitan la cuestión del papel de la Educación y de los sistemas educativos en esta dinámica. Está en su origen, la reorientación, la reconversión de la lógica, la racionalidad de los sistemas educativos y de su administración y la necesidad de caminar «para la construcción de una sociedad educativa» (DELORS, 1996). El sentido de descentralización de los sistemas educativos, se desarrolló gradualmente en Europa, a lo largo de las décadas de 60 y 70 del Siglo XX (EURYDICE), surgiendo algunas reformas, que vinieron a reflejar una serie de corrientes de pensamiento sobre esta materia, y que variaron en función del momento en que fueron introducidas y a las cuales se asociaron también, una cierta autonomía de las escuelas. Por decurso y en Europa, atenderemos particularmente aquello que ocurre en España y en especial al nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mayor en términos poblacionales y aquella que en España tiene hoy, reconocidamente, una clara vocación autonomista en el área de la Educación, verificando comparativamente a lo que ocurre en Portugal, donde el movimiento de descentralización se detuvo hasta ahora, en el nivel regional, sin una transferencia siguiente para el nivel local (FERNANDES 2005). El proceso de descentralización y traspaso de competencias en el área de la Educación en España, ha venido a implicar los diferentes niveles administrativos, y puede decirse, abarcó las propias Escuelas. Este régimen compuesto y que puede afirmarse, sustenta el sistema educativo compartido de España, radica por lo tanto, en una lógica de «compartir la acción», siendo que un conjunto de funciones quedan bajo tutela de la Administración estatal con responsabilidad en el área educativa, incumbiendo a las diferentes administraciones educacionales autonómicas, desarrollar todo lo demás. Asociado a este fenómeno de descentralización y, para él, claramente adicional, se encuentra otro, de clara actualidad, que es la Globalización. Proceso de desarrollo desigual, que fragmenta en la medida en que se desarrolla. Proceso de fragmentación, que genera en su seno, el surgimiento del Regionalismo. En nuestro estudio, haremos así un análisis convergente, frente al sentido de descentralización interno del Estado, que en términos constitucionales condujo a una regionalización territorial, en el caso de Madeira, con el efecto intra-Estatal, al nivel organizacional de su Administración y que convergentemente condujo también, a una descentralización y autonomía de las organizaciones educativas, en el caso las Escuelas. Esto también, es un punto de partida para una incursión en general, después de un análisis sobre las concepciones dogmáticas de los Modelos jurídicos de las Escuelas de enseñanza básica y secundaria en Portugal, y en particular sobre el alcance jurídico y de factum de la Autonomía que estas, han venido a tener, o no, frente a la Administración central y ahora regional, recurriendo a las normativas vigentes, desde la Revolución de Abril de 1974. Lo que se constata en conclusión, es la necesidad de un camino enorme aún a seguir, ya que aquello que está vigente, no es conceder mayor o menor autonomía a las escuelas, sino reconocer, la autonomía de la Escuela como un valor intrínseco a su organización, utilizando esa autonomía en beneficio de los aprendizajes. La autonomía de las Escuelas no constituye, por lo tanto, un fin en si mismo, si no un «medio» de la Escuela para realizar en mejores condiciones sus finalidades que son, como se sabe, la formación de los niños y de los jóvenes que las frecuentan. En una segunda Parte, de dimensión empírica de la Tesis, se diseña la estrategia metodológica adoptada para su realización, que partió de la constatación conceptual antes planteada. La investigación de este estudio, se asienta por un lado, en el análisis documental a través de la recopilación de documentos originales, obtenidos de las instituciones públicas con responsabilidad en el área, así como, en el análisis detallado de los documentos legales, habiéndose buscado sobre estos ejercer un análisis a nivel de la hermenéutica jurídica y de contextualización histórica sobre el momento en que fueron producidos, y por otro lado, se optó también, por una metodología «en el terreno», junto «a los actores», de naturaleza cualitativa y cuantitativa, dividida en dos fases fundamentales. En una primera fase, en la «investigación de campo», la metodología seguida es cualitativa y descriptiva a través de la realización de un Focus-Group (VERGARA, 2005), cuyos participantes invitados son cuatro especialistas académicos de reconocida idoneidad científica en las áreas de la Psicología de las organizaciones y de las Ciencias de Educación y con el propósito de suscitar una reflexión más profundizada de la problemática. El Focus Group, constituyó así en el ámbito de este estudio, una pesquisa preliminar, cuyos datos resultantes sirvieron de base a otra fase de la investigación. En esta surgió la posibilidad, de venir a promover una reflexión más profundizada de las diferentes problemáticas, recogiendo información útil, mediante la aplicación del «análisis de contenido», para la construcción de los Ítems a incluir en la Encuesta a aplicar junto a los «sujetos de la investigación». En una segunda fase, metodológicamente se siguió el método cuantitativo y correlacional (HAYATI, KARAMI & SLEE, 2006), a través de la construcción y aplicación de una encuesta con el fin de recoger las opiniones de los profesores y de los equipos directivos, teniendo en cuenta las variables de estudio y su traducción en números, para su posterior clasificación y análisis. La opción por el abordaje cuantitativo y correlacional, se justificó, por el hecho de esta metodología obedecer a un plan pre-establecido, con el propósito de enumerar o medir eventos, utilizar la teoría para formular hipótesis que ab initio el investigador había colocado y determinar variables a estudiar, apurar y examinar relaciones entre variables, utilizando datos de la muestra representativa (probabilística y aleatoria) de los profesores en ejercicio efectivo de funciones (cerca de 3.000) en veintiséis escuelas básicas y secundarias de la red pública de escuelas de Madeira. Del total de profesores encuestados, se consiguió recoger 434 respuestas completas y validadas, lo que representó, aproximadamente, una tasa de respuesta de cerca de 15%. En la Encuesta, fueron utilizados los siguientes instrumentos, construidos técnicamente en el tipo de escala de Lickert, de recogimiento de datos, que en el caso fueron aplicados totalmente en formato electrónico (DENZIN & LINCOLN, 2005; NEVES, 1996): «Cuestionario Socio-Profesional»; «Cuestionario del Modelo Jurídico» y la «Escala de Deseabilidad Social» (CROWNE & MARLOWE, 1960) y subsecuentemente, se procedió al tratamiento estadístico de las respuestas, utilizando el software SPSS a fin de concluir con la existencia de frecuencias relativas y absolutas y las correlaciones entre ellas.