Internet y derecho públicoresponsabilidad de los proveedores de internet

  1. Barrio Andrés, Moisés
Dirigida por:
  1. Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo Director
  2. Santiago Muñoz Machado Director

Universidad de defensa: Universidad Carlos III de Madrid

Fecha de defensa: 10 de junio de 2016

Tribunal:
  1. Luciano José Parejo Alfonso Presidente/a
  2. José María Baño León Secretario
  3. Juan Francisco Mestre Delgado Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El presente trabajo de investigación acomete el estudio del régimen de responsabilidad de los proveedores de Internet desde el prisma del Derecho Público. El desarrollo de nuestra investigación exige, en primer lugar, comprender los peculiares orígenes de Internet y sus rasgos. La característica primordial de Internet es la de ser un sistema universal de comunicaciones capaz de acomodar la más absoluta diversidad, permitiendo que equipos de toda índole puedan comunicarse entre sí de forma transparente, mediante el empleo de cualquier tipo de tecnología y medio de transmisión. En ella, cabe diferenciar tres estratos o niveles: un estrato físico (el conjunto de conexiones de varia naturaleza técnica), un estrato de contenidos (los materiales albergados en su seno), y un estrato lógico (la interfaz que brinda la conexión física y funcional entre ordenadores y redes). Estos atributos han engendrado una peculiar configuración genética de este ecosistema, tanto en el aspecto organizativo como de regulación, y que deben de tenerse muy en cuenta a la hora de planificar y ejecutar cualquier labor normativa dirigida a Internet (capítulo I). A continuación, es objeto de atención el derecho de las telecomunicaciones en lo tocante a su incidencia en la Red. El desarrollo tecnológico ha propiciado que Internet ampliara espectacularmente el mercado mundial de aplicaciones y comunicaciones electrónicas, desembocando en una transformación radical del sector de las telecomunicaciones –cuyo origen se sitúa en el servicio público telefónico estudiado pioneramente entre nosotros por el Maestro MUÑOZ MACHADO– en un sector mucho más amplio y complejo, en el que la infraestructura se confunde ineluctablemente con los contenidos. Esta transformación ha venido acompañada de importantes cambios regulatorios, rompiendo su configuración monopolística clásica instaurada desde sus orígenes. La liberalización ha constituido el prius que ha gestado una pléyade de diversos tipos de proveedores de Internet (capítulo II). El capítulo III aborda el marco jurídico general de los servicios en la Sociedad de la Información. El creciente dinamismo de la actividad empresarial en Internet impulsó al legislador europeo a considerar la necesidad de establecer reglas para ordenar y armonizar algunos aspectos de la prestación de servicios en el ciberespacio, buscando garantizar la efectiva libertad de circulación de dichos servicios y, a su vez, facilitar el crecimiento del comercio electrónico, removiendo los obstáculos legislativos para su pleno desarrollo. De este empeño surge la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la Sociedad de la Información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico, abreviadamente DCE), que ha sido transpuesta a nuestro Ordenamiento a través de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico (abreviadamente LSSI), y que constituye una manifestación de la nueva potestad reguladora de la Administración en el actual papel del Estado como regulador y garante. Todo ello aboca, en fin, a la problemática de la responsabilidad de los providers intermediarios en la Red. Detrás de esta materia se esconde, en realidad, un espinoso problema de política jurídica, pues las reglas de atribución de responsabilidad en este ámbito pueden llevar a instaurar un juego de incentivos que condicione el desarrollo de la Sociedad de la Información. En un primer momento, ha sido la jurisprudencia norteamericana la que resolvió los primeros litigios que en dicho país se plantearon a principios de los años noventa del pasado siglo. Pero lo insatisfactorio de esta última jurisprudencia desencadenó una reacción legislativa que cristalizó en la primera norma reguladora de la responsabilidad de los ISPs, la Communications Decency Act (CDA), promulgada el 8 de febrero de 1996. Pero al excluir determinados sectores, como es el caso de la propiedad intelectual, ello motivó la subsiguiente promulgación de la Digital Millennium Copyright Act (DMCA), de 28 de octubre 1998. Ambas normas han influido destacadamente en el sistema comunitario y nacional de responsabilidad, por lo que son objeto de un atento tratamiento, pero sin desconocer tampoco el estado de la cuestión en los países más próximos a nuestro entorno (capítulo IV). En el capítulo V se aborda el régimen comunitario y español de responsabilidad para los diversos tipos de proveedores de Internet, que incluye a los proveedores de acceso, a los proveedores de caching, a los proveedores de alojamiento de páginas web y, en fin, a los proveedores de enlaces o instrumentos de búsqueda. Lo cual viene precedido del tratamiento de las coordenadas que marcan la responsabilidad en las infovías (anonimato, deslocalización, vulnerabilidad de la información, viralidad y expansión del daño, redefinición de la relación de causalidad), los caracteres de la responsabilidad (cobertura horizontal, comprensiva únicamente de la responsabilidad en su función técnica de intermediación, aplicables frente a cualquier género de responsabilidad, compatible con el ejercicio de las acciones de cesación, inexistencia de una obligación general de supervisión, etc.) y su naturaleza jurídica. Del mismo modo, se acomete en su seno la interpretación jurisprudencial del sistema y se ponen de relieve las lagunas existentes. Finalmente, se propone una reforma para paliar las insuficiencias detectadas, y que exigiría instituir entre otras medidas un nuevo mecanismo de notificación y retirada de contenidos y actividades ilícitas. Por último, en el capítulo VI se afronta la especial problemática de la protección de la propiedad intelectual en Internet, en cuanto que el fracaso de la tutela judicial penal y civil ha determinado el recurso al Derecho Administrativo mediante una reforma del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (abreviadamente TRLPI), consistente en la reordenación de la Comisión de Propiedad Intelectual y en la atribución a una de sus dos nuevas Secciones, la Segunda, de una nueva potestad administrativa destinada a interrumpir la prestación de un servicio de la Sociedad de la Información o a retirar de éste los contenidos que vulneren derechos de propiedad intelectual, siempre que concurran las demás circunstancias y requisitos descritos por la norma (artículo 158.4 TRLPI). Evidentemente, estas medidas sólo pueden adoptarse tras la instrucción de un procedimiento administrativo, cuyos elementos esenciales están también perfilados en el nuevo artículo 158 ter del TRLPI y que han sido desarrollados por el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre. Su problemática y sus afectaciones a los protagonistas de nuestro estudio son objeto de tratamiento en este último capítulo.