La responsabilidad tributaria en la sucesión empresarial

  1. Selma Penalva, Victoria
Dirigida por:
  1. María del Mar de la Peña Amorós Director/a
  2. Gaspar de la Peña Velasco Director

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 05 de febrero de 2016

Tribunal:
  1. Ramón Falcón Tella Presidente
  2. Mercedes Navarro Egea Secretario/a
  3. María Esther Sánchez López Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

1. Objetivos La titularidad de una empresa puede ser objeto de transmisión a través de cualquier acto o negocio jurídico. De la misma forma, aunque no se produzca un cambio en su titularidad jurídica, puede producirse una sucesión en el ejercicio de la actividad que la misma desarrolla. En la práctica, suelen plantearse distintos interrogantes, tanto en la calificación de determinadas situaciones de hecho como sucesiones de empresa, así como en la delimitación de las obligaciones tributarias cuyo pago puede ser reclamado al responsable por parte de la Administración tributaria. Este trabajo se centra en el análisis de estas cuestiones. 2. Metodología Para la elaboración de este trabajo nos hemos realizado un estudio de la normativa española y europea relacionada con la responsabilidad tributaria por sucesión de empresa, centrándonos en el análisis tanto de las resoluciones de la Dirección General de Tributos y de los Tribunales Económico-Administrativos, como de las sentencias de los diferentes tribunales de nuestro país, así como en la Jurisprudencia europea. 3. Conclusiones Primera, el presupuesto de hecho de la responsabilidad tributaria del artículo 42.1.c) de la LGT engloba tanto las sucesiones jurídicas de empresa realizadas mediando un acto o negocio jurídico, las sucesiones de hecho en las que el responsable continúa en el ejercicio de la explotación o actividad económica del deudor principal, y por último, las sucesiones producidas por la adquisición de elementos aislados que permiten la continuidad de la actividad. Segunda, tanto las transmisiones voluntarias como las transmisiones forzosas de empresa pueden constituir el presupuesto de hecho de este supuesto de responsabilidad, no es imprescindible la voluntad negocial en la sucesión empresarial para declarar la responsabilidad tributaria del adquirente. Tercera, para calificar una situación de hecho como sucesión empresarial de facto es imprescindible realizar un análisis individualizado de cada caso, siendo imprescindible acreditar la existencia de unos indicios que conlleven necesariamente la sucesión en el ejercicio de la actividad o explotación económica de una empresa. Cuarta, la responsabilidad tributaria por sucesión de empresa se extiende a las deudas tributarias pendientes del anterior titular que deriven del ejercicio de la empresa, pero no se puede afirmar, como norma general, que alcance a las sanciones impuestas al anterior titular. Quinta, la Administración tributaria puede realizar labores de comprobación e investigación, tanto a nivel interno como a nivel europeo, tendentes a probar la existencia de una sucesión de empresa.