Artículo 1.3. El propietario no conductor de un vehículo asegurado responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con éste por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
- Angulo Rodríguez, Luis de (dir.)
- Camacho de los Ríos, Francisco Javier (dir.)
Verlag: Atelier
ISBN: 84-95458-37-3
Datum der Publikation: 2001
Seiten: 68-81
Art: Buch-Kapitel