2 de febrero de 1994. Tercería de dominio. justificación por el tercerista del dominio sobre la cosa embargada, título y modo, innecesariedad de dicha justificación para alzar el embargo. Artículo 1.227 Código civil. es oponible a tercero el contenido y no sólo la fecha del documento privado. Principio de legitimación registral. presunción iuris tantum; puede quedar desvirtuada por un pronunciamiento judicial Artículo 34 Ley Hipotecaria. no concurrencia de requisitos para que surja la figura del tercero hipotecario
Aldizkaria:
Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil
ISSN: 0212-6206
Argitalpen urtea: 1994
Zenbakia: 35
Orrialdeak: 463-476
Mota: Artikulua