El artículo 1910 del Código Civil es aplicable a los daños negligentes causados por cosas que se arrojaren o cayeren dentro de un recinto (discoteca)comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2001
ISSN: 0213-7100
Año de publicación: 2001
Volumen: 4
Número: 34-48
Páginas: 1579-1590
Tipo: Artículo