El artículo 1910 del Código Civil es aplicable a los daños negligentes causados por cosas que se arrojaren o cayeren dentro de un recinto (discoteca)comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2001

  1. Fuenteseca Degeneffe, Cristina
Revista:
Actualidad civil

ISSN: 0213-7100

Año de publicación: 2001

Volumen: 4

Número: 34-48

Páginas: 1579-1590

Tipo: Artículo

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