El "Diario de Sesiones" en el Trienio Liberal

  1. Medina Plana, Raquel
Revista:
Cuadernos de historia del derecho

ISSN: 1133-7613 1988-2521

Año de publicación: 2002

Número: 9

Páginas: 29-120

Tipo: Artículo

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Resumen

Partiendo de una reflexión teórico-metodológica sobre la tarea del historiador y su relación con las fuentes con las que trata, se llega pronto a una dificultad en las fuentes que conservan a la vez que establecen el derecho, el poder. Es el caso de los textos parlamentarios contemporáneos: no podemos olvidar que además de dejar constancia de lo sucedido en las Cortes, el Diario de Sesiones es en sí mismo una manifestación del poder que los parlamentarios tienen en sus manos, y su estructura técnica determina asimismo la estructura del contenido que en él se puede recoger. Desde una historia del derecho que se quiere crítica merece la pena poner a prueba la perspectiva del constitucionalismo que identifica sin más al Diario de Sesiones como una emanación del principio de publicidad recogido en la Constitución de 1812. Para ello, es necesario acercarse a la manera en que este producto fue entendido en las Cortes de las distintas épocas. En concreto, en este caso, las Cortes del Trienio liberal 1820-1823, que se debatían entre concepciones muy diversas del mismo, todas ellas atravesadas por las dificultades económicas que asediaban a las finanzas estatales en general y muy en particular a la "empresa de redacción del Diario". La diferenciación entre Diario y Actas se trata de anular, por razones materiales -la dificultad de sostener una publicación tan voluminosa como el Diario- o de otro tipo -la conveniencia de competir con otro tipo de publicaciones, más ágiles en su aparición y difusión, como los periódicos y folletos, tan pujantes en esos días-; pesa siempre la misma concepción liberal del Diario como instrumento de formación del espíritu público. (A.)