Algunas reflexiones sobre la ley orgánica 6/2002, de partidos políticos, al hilo de su interpretación por el Tribunal Constitucional

  1. Fernández Segado, Francisco
Revista:
Foro. Revista de ciencias jurídicas y sociales

ISSN: 1698-5583

Año de publicación: 2004

Número: 0

Páginas: 179-225

Tipo: Artículo

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Resumen

La Constitución española no acoge en su articulado un sistema de «democracia militante» (Streitbare Demokratie) análogo al del art. 21.2 de la Grundgesetz, no obstante lo cual su art. 6 sujeta la creación y ejercicio de su actividad por los partidos al respeto a la Constitución y a la Ley. La Ley Orgánica 6/2003, de Partidos Políticos, ha desarrollado, tras un cuarto de siglo de vigencia de una ley preconstitucional, el estatuto jurídico de los partidos, concretando las exigencias constitucionales de organización y funcionamiento democráticos y de una actuación sujeta a la Constitución y a las leyes, aspectos ignorados por la anterior Ley 54/1978.... (Leer más) En sintonía con ello, la nueva ley de partidos establece un procedimiento judicial de ilegalización de un partido por dar un apoyo político real y objetivo a la violencia y al terrorismo. Este procedimiento se suma al ya preexistente en la norma legal anterior, de naturaleza penal, que encuentra su sustento en el art. 22 de la Constitución Española, relativo a las asociaciones. El nuevo procedimiento encaminado a la garantía de respeto a las previsiones específicas del art. 6 CE, aun diferenciándose formalmente del procedimiento penal para la disolución de las asociaciones (o partidos) ilícitas, guarda un cierto paralelismo con el anterior, llegando a solaparse con él en algún punto. Del nuevo procedimiento de ilegalidad del partido conoce una peculiar Sala del Tribunal Supremo. Las disfunciones de este doble y, en cierto modo, paralelo procedimiento, hubieran podido solucionarse de haber atribuido al Tribunal Constitucional la garantía del respeto por los partidos a los mandatos del art. 6 CE. Por lo demás, la nueva Ley de Partidos vulnera en algunos de sus enunciados las previsiones constitucionales. Paradigmático es, a este respecto, el desafortunado, e inconstitucional, régimen legal de constitución y adquisición de personalidad jurídica por los partidos