A vueltas con la reforma constitucional del Senadode las opciones a las decisiones

  1. García-Escudero Márquez, Piedad
Revista:
Teoría y realidad constitucional

ISSN: 1139-5583

Año de publicación: 2006

Título del ejemplar: El Senado

Número: 17

Páginas: 195-222

Tipo: Artículo

DOI: 10.5944/TRC.17.2006.6705 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Referencias bibliográficas

  • J. J. SOLOZÁBAL ECHA- VARRÍA, «Alcance jurídico de las cláusulas definitorias constitucionales (A propósito de la calificación del Senado como Cámara de representación territorial)», Revista española de Derecho Constitucional, n.o 15, 1985, págs. 79 y ss.
  • A. DORREGO DE CARLOS y C. GUTIÉRREZ VICÉN, «El Senado», en Informe Comunidades Autónomas 1996, vol. I, Instituto de Derecho Público, Barcelona, 1997, págs. 83 y ss.
  • C. GUTIÉRREZ VICÉN («El Senado», en Informe Comunidades Autónomas 1998, Instituto de Derecho Público, Barcelona, 1999, pág. 94
  • E. AJA en El Estado autonómico. Federalismo y hechos diferenciales, 2.a ed., Alianza Editorial, Madrid, 2003, págs. 247 y ss., aunque no en las conclusiones, págs. 339 y ss.
  • E. RECODER DE CASSO, «Comentario al artículo 69», en Comentarios a la Constitución, dirigidos por F. Garrido Falla, Civitas, Madrid, 1980, pág. 735.
  • P. GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ, Los Senadores designados por las Comunidades Autónomas, Cortes Generales-CEC, Madrid, 1995
  • I. MOLAS i BATLLORI «Sobre la reforma del Senado», en Veinticinco años del Senado: 1977-2002, Senado, Madrid, 2004, págs. 177-179
  • E. AJA en «El Senado autonómico, entre la reforma reglamentaria y la reforma constitucional», en Informe Comunidades Autónomas 1993, Instituto de Derecho Público, Barcelona, 1994, vol. I, págs. 575 y ss.
  • F. SANTAOLALLA, El Parlamento en la encrucijada, Eudema, Madrid, 1989, pág. 82.
  • L. BOUZA-BREY, «Hipótesis para una reforma del Senado», en Autonomies. Revista Catalana de Derecho Público, n.o 6, 1987, pág. 62.
  • X. ARBÓS, «El Senado: marco constitucional y propuestas de reforma», en Revista de las Cortes Generales, n.o 24, 1991
  • G. TRUJILLO, «La regionalización del Estado», en Estudios sobre el proyecto de la Constitución, CEC, Madrid, 1978, pág. 520.
  • E. AJA, «Perspectivas de la reforma constitucional del Senado», en La reforma del Senado, Senado-CEC, Madrid, 1994, págs. 220-221.
  • A. TORRES DEL MORAL, «El Senado», en Revista de Derecho Político, n.o 36 (La reforma constitucional), 1992, pág. 362.
  • G. TRUJILLO«Intervención en el debate sobre la reforma del Senado», Asamblea regional de Murcia, en Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario, n.o 3, 1991, pág. 192).
  • R. BLANCO VALDÉS («La reforma del Senado», Claves de razón práctica, n.o 99, 2005, pág. 44
  • F. FERNÁNDEZ SEGADO, «El bicameralismo y la naturaleza del Senado», Revista Española de Derecho Constitucional, n.o 6, 1982, pág. 111.
  • Fernández Segado, F.«La funcionalidad del Senado en cuanto Cámara de representación territorial», en Revista Vasca de Administración Pública, n.o 13, 1985, pág. 449
  • A. SÁIZ ARNAIZ «El Senado y las Comunidades Autónomas», en Revista Vasca de Administración Pública, n.o 41, 1995, págs. 316-317).
  • G. STROHMEIER; «Der Bundesrat: Vertretung der Länder oder instrument der Parteien?», Zeitschrift für Parlamentsfragen, n.o 4, 2004, págs. 717 y ss., en particular págs. 730-731.
  • V. WAGSCHAL y M. GRASL, «Die modifizierte Senatslösung. Ein Vorsschlag zur Verringerung von Reformblockaden im deutschen Föderalismus», Zeitschrift für Parlamentsfragen, n.o 4, 2004, págs. 732
  • F. FERNÁNDEZ SEGADO, «Reflexiones en torno a la reforma constitucional del Senado», en A. PÉREZ CALVO (coord.), La participación de las Comunidades Autónomas en las decisiones del Estado, Tecnos, Instituto Navarro de Administración Pública, Madrid, 1997, págs. 197-200.
  • L. LÓPEZ GUERRA «Algunas notas sobre la igualación competencial», en Documentación Administrativa, núms. 232-233, 1992- 1993, pág. 133
  • J. A. PORTERO MOLINA («Reflexiones sobre algunas propuestas de reforma constitucional del Senado», en A. Pérez Calvo (coord.), La participación de las Comunidades Autónomas en las decisiones del Senado, Tecnos, Madrid, 1997, pág. 230
  • V. FRANCH I FERRER y J. MARTÍN CUBAS, «Reflexiones en torno a una posible reforma del sistema de asignación de escaños en el Senado», en Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fabrique Furió Ceriol, n.os 18/19, Valencia, 1997, págs. 36-37.
  • R. PUNSET BLANCO, «La territorialización del Senado y la reforma de la Constitución», en Revista Española de Derecho Constitucional, n.o 37, 1993, págs. 86 y ss. En el mismo sentido, A. TORRES DEL MORAL, «El Senado», cit., pág. 366.
  • J. VINTRÓ CASTELLS en «Una propuesta sobre la composición y las funciones del Senado», en El Senado, Cámara de representación territorial, III Jornadas de la Asociación Española de Letrados de Parlamentos, Tecnos, Madrid, 1996, pág. 187,
  • J. DE ESTEBAN y P. GONZÁLEZ TREVIJANO, Curso de Derecho Constitucional español, Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Madrid, 1994, pág. 627.
  • M. MARTÍNEZ SOSPEDRA, «Desigualdad y representación en la Constitución española de 1978: el caso de las Cortes Generales», en Parlamento y sociedad civil (Simposium), Universidad de Barcelona, 1980, en particular págs. 191-195
  • V. BOSCH i PALANCA, «El Senado como ejemplo de deformación electoral», en Historia, Política y Derecho. Estudios en Homenaje al Profesor Diego Sevilla Andrés, Universidad de Valencia, 1984.
  • M. CACIAGLI «El sistema electoral de las Cortes según los artículos 68 y 69», en La Constitución española de 1978. Estudio sistemático dirigido por los profesores Alberto Predieri y Eduardo García de Enterría, Civitas, Madrid, 1988, pág. 541.
  • P .J. HERNANDO GARCÍA, «Algunos interrogantes ante la futura reforma del Senado», en El Senado, Cámara de representación territorial, III Jornadas de la Asociación Española de Letrados de Parlamentos, Tecnos, Madrid, 1996, págs. 292 y ss
  • R. PUNSET, «El concepto de representación territorial en la Constitución española de 1978», en Revista de Derecho Político, n.o 7, 1980, págs. 105-118.
  • F. FERNÁNDEZ SEGADO, «El sistema constitucional español», en Los sistemas constitucionales iberoamericanos, Dykinson, Madrid, 1992, pág. 451.
  • F. J. GARCÍA ROCA («Comentario al artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Extremadura», en Comentarios al Estatuto de Autonomía de Extremadura, dirigidos por A. Torres del Moral, UNED, Mérida, 1985, págs. 220-221
  • G. TRUJILLO, «Federalismo y regionalismo en la Constitución Española de 1978: el Estado “federoregional”»,en Federalismo y regionalismo, obra coordinada por el mismo autor, CEC, Madrid, 1979, pág. 35.
  • F. CAAMAÑO DOMÍNGUEZ, El mandato parlamentario, Congreso de los Diputados, Madrid, 1991, pág. 189.
  • E. ALBERTI ROVIRA (Federalismo y cooperación en la República Federal Alemana, CEC, Madrid, 1986, págs. 145 y ss
  • R. CHUECA RODRÍGUEZ, «Teoría y práctica del bicameralismo en la Constitución española», en Revista Española de Derecho Constitucional, n.o 10, 1984, pág. 83.
  • R. CHUECA RODRÍGUEZ, «La representación como posibilidad en el Estado de partidos (Mandato libre vs. mandato de partido)», en Revista de Derecho Político, núm. 27-28, 1988, pág. 30 (subrayado del autor).
  • E. RECODER DE CASSO, «Comentario al artículo 67», en Comentarios a la Constitución, dirigidos por Fernando Garrido Falla, Civitas, Madrid, 1980, pág. 1032
  • P. DE VEGA, «Comentario al artículo 67 de la Constitución», en Comentarios a las leyes políticas: Constitución española de 1978, dirigidos por O. Alzaga Villaamil, Edersa, tomo VI, Madrid, 1989, pág. 35.
  • M. REYDELLET denomina «acumulaciones obligatorias», como la existente en Francia («Le cumul des mandats», en Revue de Droit Public, enero-febrero 1979, págs. 701 y ss.
  • M. REYDELLET, «Le cumul des mandats electifs», en Sénat [Études], n.o 71, 1995.
  • J. C. COLLIARD, Los regímenes parlamentarios contemporáneos, Blume, Barcelona, 1981, págs. 69-72
  • F. SANTAOLALLA LÓPEZ, «Comentario al artículo 115 de la Constitución», en Comentarios a la Constitución, dirigidos por Fernando Garrido Falla, Civitas, Madrid, 1985, pág. 1549.
  • A. BAR CENDÓN [«Sobre una hipotética reforma de la potestad de disolución de las Cámaras legislativas prevista en el artículo 115 de la Constitución», en Revista de Derecho Político, núm. 37 (La reforma constitucional), 1992, págs. 156-157]
  • La disolución de las Cámaras legislativas en el ordenamiento constitucional español, Congreso de los Diputados, Madrid, 1989, págs. 214 y 173 y ss).
  • Bar Cendón, A.«Disolución de las Cortes Generales y de los Parlamentos Autonómicos», en Las Cortes Generales, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1987, vol. III, pág. 1968.
  • P. LUCAS VERDÚ, «El control por el Senado de la política gubernamental (¿Responsabilidad política del Gobierno ante el Senado?)», en El control parlamentario del Gobierno en las democracias pluralistas, Manuel Ramírez (ed.), Labor, Barcelona, 1978, pág. 367.
  • I. MOLAS, «La disolución del Parlamento», en Parlamento y sociedad civil (Simposium). Universidad de Barcelona, 1980, págs. 99-100.
  • F. FERNÁNDEZ-MIRANDA ALONSO, «La regulación del Gobierno en la Constitución», en Lecturas sobre la Constitución Española, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1978, vol. II, págs. 620-637. S
  • F. SANTAOLALLA LÓPEZ, «Comentario al artículo 115», cit., pág. 1550, quien cree «innecesaria y complicada» la posibilidad de disolver el Senado (Derecho parlamentario español, Editora Nacional, Madrid, 1984, pág. 73).
  • J. DE ESTEBAN y L. LÓPEZ GUERRA, El régimen constitucional español, Labor, Barcelona, 1982, vol. 2, pág. 305, nota 477.
  • A. MANZELLA,«Las Cortes en el sistema constitucional español», en La Constitución española de 1978. Estudio sistemático dirigido por los profesores Alberto Predieri y Eduardo García de Enterría, Civitas, Madrid, 1988, pág. 500.
  • A. BAR CENDÓN, La disolución de las Cámaras legislativas en el ordenamiento constitucional español, Congreso de los Diputados, Madrid, 1989, págs. 173 y ss.
  • F. FERNÁNDEZ SEGADO, «Comentario al artículo 115 de la Constitución», en Comentarios a las leyes políticas: Constitución española de 1978, dirigidos por Óscar Alzaga Villaamil, Edersa, tomo IX, Madrid, 1987, págs. 213 y ss.
  • M. MARTÍNEZ SOSPEDRA, Aproximación al Derecho constitucional español. La Constitución de 1978, Fernando Torres Editor, Valencia, 1980, pág. 193.
  • E. RECODER DE CASSO, «Comentario al artículo 69 de la Constitución», en Comentarios a la Constitución, dirigidos por F. Garrido Falla, Civitas, 2.a ed., Madrid, 1985, pág. 1060.
  • J. ELIZALDE, «Comentario al artículo 69 de la Constitución», en Comentarios a las leyes políticas: Constitución española de 1978, dirigidos por Óscar Alzaga Villaamil, Edersa, tomo VI, Madrid, 1989, pág. 227.
  • P. GARCÍA-ESCUDERO MÁRQUEZ y B. PENDÁS GARCÍA, «Senado y Gobierno: El Senado como Cámara de control», en Gobierno y Administración en la Constitución, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1988, vol. I, págs. 673-674.
  • R. DÉHOUSSE, «Le paradoxe de Madison: réflexions sur le rôle des Chambres hautes dans les systèmes fédéraux», en Revue de Droit Publique et de la Science Politique en France et à l’Étranger, n.o 3, 1990, pág. 647.
  • R. PUNSET («Razón e identidad del Senado», Revista española de Derecho Constitucional, n.o 70, 2004, pág. 38
  • L. AGUIAR DE LUQUE, La participación del Senado en la función legislativa: una propuesta», en Ante el futuro del Senado, Instituto de Estudios Autonómicos, Barcelona, 19966, pág. 346
  • J. A. ALONSO DE ANTONIO, Estudios sobre la reforma del Senado, ed. autor, Madrid, 1999, pág. 170.
  • M. GERPE LANDÍN, «La reforma del Senado», en Informe Pi i Sunyer sobre Comunidades Autónomas 1994, Fundació Carles Pi i Sunyer d’Estudis Autònomics i Locals, Barcelona, 1995, pág. 786
  • R. PUNSET, El Senado y las Comunidades Autónomas, Tecnos, Madrid, 1987, pág. 233
  • «El Senado en el procedimiento legislativo, una reforma imposible», en El Parlamento y sus transformaciones actuales, A. Garrorena Morales, ed., Tecnos, Madrid, 1990, pág. 193
  • L. LÓPEZ GUERRA, «La reforma del procedimiento legislativo del Senado», en Ante el futuro del Senado, Instituto de Estudios Autonómicos, Barcelona, 1996, págs. 335-336:
  • P. BIGLINO CAMPOS,«Veinticinco años de procedimiento legislativo», Revista de Derecho Político, n.o 58-59, 2003-2004, pág. 466).
  • F. FERNÁNDEZ SEGADO «El Senado territorial», en El futuro del Estado autonómico, J. Rodríguez Arana y A. Díaz Otero, eds., Fundación Caixa Galicia, Santiago de Compostela, 1996, pág. 93,
  • F. FERNÁNDEZ SEGADO «Reflexiones en torno a la reforma constitucional del Senado», Revista de las Cortes Generales, n.o 37, 1996, pág. 281
  • J. RODRÍGUEZ ARANA («Sobre la reforma del Senado. Notas acerca de su especialización funcional», Tapia, n.o 88, 1996, págs. 18 y 20).
  • F. FERNÁNDEZ SEGADO, «Reflexiones en torno a la reforma constitucional del Senado», Revista de las Cortes Generales, n.o 37, 1996, pág. 289
  • E. AJA («De los Gobiernos autonómicos», cit.: «Un Senado autonómico sería la instancia ideal para potenciar las relaciones eficaces entre todas las Comunidades Autónomas y con el Estado en las múltiples competencias compartidas que existen».