La reafirmación de las aportaciones de (propiedad de) los socios de las sociedades cooperativas, propuesta de regulación de las sociedades de responsabilidad limitada cooperativa

  1. García-Gutiérrez Fernández, Carlos
Revista:
REVESCO: revista de estudios cooperativos

ISSN: 1135-6618

Año de publicación: 2006

Número: 89

Páginas: 27-83

Tipo: Artículo

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Resumen

Las denominadas Normas Internacionales (que sólo son europeas) de Contabilidad han puesto de manifiesto un problema latente que no es sólo terminológico: reclaman la consideración de recurso ajeno de la rúbrica que recoge las aportaciones de los socios de las sociedades cooperativas, como no podía ser de otro modo al tratarse de empresas en las que la condición de socio no se adquiere por la aportación obligatoria (y, en su caso, voluntaria). La contabilidad pretende, entre otras cosas, ofrecer una imagen fiel de la situación patrimonial y económico-financiera de la empresa. El principio de puerta abierta, establecido por la única organización ¡mundial! que establece lo que es una sociedad cooperativa, conlleva el reembolso de esas aportaciones cuando el socio deja de serlo; lo que configura al impropiamente denominado capital social (debería ser capital aportado por los socios) como una deuda, no convencional, pero deuda. Pero el crédito, la confianza del mercado financiera, se basa más en lo que prometen los empresarios que en una relación contable del pasivo (y mucho menos si es engañosa). No se pueden tergiversar las cosas para atender a los derechos de los acreedores de la sociedad (que son sagrados). Éstos ya saben ¿con quienes se juegan los cuartos¿; y, si no lo saben, es su problema. No se puede cargar las tintas sobre los socios actuales a favor de los futuros; y menos aún a favor de los directivos presentes. La sociedad cooperativa es una asociación de empresarios en democracia, cada uno de los cuales¿ responde de su aportación, si llega el caso; pero no antes, ¿por si acaso¿. Porque esto es antifinanciero, antieconómico y anticooperativo.