A próposito de la noción de "apelación más próxima" en el art. 197.3 de la Ley Concursalproblemas interpretativos
ISSN: 1698-4188
Año de publicación: 2008
Número: 8
Páginas: 525-542
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de derecho concursal y paraconcursal: Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación
Resumen
Con el propósito de remover obstáculos procesales para el avance del procedimiento, la Ley Concursal limita las posibilidades de apelar las Resoluciones emitidas en el concurso con anterioridad a la aprobación o denegación del convenio, si bien admite su impugnación diferida, en la "apelación más próxima" que se produzca con posterioridad en el proceso, cuando sea permitido por la Ley. El trabajo estudia el significado de la expresión "apelación más próxima" en el art. 197.3 de la Ley Concursal, intentando aclarar en que momento se puede plantear una apelación diferida, y prestando atención a sus precedentes legales y a la interpretación dada, en los años de vigencia de la Ley, por los tribunales concursales y por los autores.