Deberes de los Poderes Públicos para garantizar el respeto al pluralismo cultural, ideológico y religioso en el ámbito escolar
ISSN: 1696-9669
Año de publicación: 2008
Número: 17
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado
Resumen
El primer deber de los poderes públicos en el ámbito educativo respecto a la diversidad cultural, religiosa e ideológica, es la neutralidad. En la práctica es difícil que las enseñanzas sean neutrales. Una pauta para la ordenación del pluralismo en la escuela pública es la interpretación flexible de las normas educativas, de modo que permita acoger la diversidad. Esta flexibilidad se extiende a las materias regladas y a las actividades no regladas, y deberá aplicarse respetando las competencias de los órganos de la administración escolar, y aplicando el principio de proporcionalidad. En la ponderación de cada caso, el juez tendrá en cuenta los elementos necesariamente comunes y los legítima u obligatoriamente diversos en la escuela pública y la privada; entre los comunes destaca el respeto a los derechos fundamentales y al marco legislativo de la LOE. La gestión del pluralismo en los centros con ideario propio respetará el contenido del mismo.