¿Derecho a la objeción de conciencia del farmacéutico?a propósito de la decisión sobre admisibilidad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, as. Pichon y Sajous C. Francia, de 2 de octubre de 2001
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Universidad Complutense de Madrid
info
ISSN: 1698-5583
Año de publicación: 2008
Número: 8
Páginas: 243-282
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Foro. Revista de ciencias jurídicas y sociales
Resumen
Este artículo analiza una Decisión del TEDH que rechaza considerar como parte de la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 9 de la Convención), el derecho del farmacéutico a incumplir, por motivos religiosos, el deber legal de dispensar medicamentos anticonceptivos prescritos legalmente, criterio que coincide con el seguido por el Tribunal Constitucional español en casos similares. La objeción de conciencia está necesitada de reconociendo legal expreso para su efectividad, algo que no ocurre en el Derecho español respecto del deber de dispensación de anticonceptivos. Además, desde una perspectiva jurídica, la dispensación de medicamentos anticonceptivos en farmacias no es comparable con una práctica abortiva