Nace la diplomacia común de la UE

  1. Aldecoa Luzárraga, Francisco
  2. Guinea Llorente, Mercedes
Revista:
Política exterior

ISSN: 0213-6856

Año de publicación: 2010

Volumen: 24

Número: 136

Páginas: 62-75

Tipo: Artículo

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Resumen

El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) será responsable de formular y ejecutar la política exterior en Bruselas y representará a la Unión Europea en el mundo. Es diplomacia �común�, que no única, ya que pervive la diplomacia de los Estados miembros. La negociación sobre la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) avanza a buen ritmo. La alta representante, Catherine Ashton, la presidencia española de la Unión Europea y los representantes del Parlamento Europeo llegaron a un acuerdo el 21 de junio en Madrid, que se esperaba fuera confirmado por las instituciones respectivas a continuación. El objetivo es que el SEAE esté en funcionamiento el 1 de diciembre. El 26 de abril, el Consejo de Asuntos Generales, presidido por Miguel Ángel Moratinos, llegaba a un acuerdo político, respaldado por la Comisión Europea, sobre la propuesta de Ashton. Por primera vez, el acuerdo de los Estados miembros no cierra el proceso, sino que hay que negociar con el Parlamento Europeo. Tampoco las diferencias entre la propuesta de Ashton y el Parlamento son de calado, ya que prevalece la voluntad de llegar a un acuerdo. El SEAE es una de las más importantes innovaciones del Tratado de Lisboa, que tiene entre sus objetivos reforzar a la UE como actor en la escena internacional. Es fruto del proceso constituyente de la Convención Europea, y se une a las otras novedades institucionales relativas a la política exterior. Entre estas, hay que destacar la personalidad jurídica de la Unión y la extinción de la Comunidad Europea, lo que tiene como efecto la transformación de las antiguas delegaciones de la Comisión en el extranjero en embajadas de la Unión, con la misión de representar al conjunto de la política exterior europea. El Tratado de Lisboa establece el procedimiento de creación del SEAE en el artículo 27.3 del Tratado de la UE (TUE). Debe aprobarse una Decisión del Consejo por unanimidad, a propuesta del alto representante, previa consulta al Parlamento Europeo y aprobación de la Comisión. A la presidencia española del primer semestre de 2010 le ha tocado actuar de mediadora en la negociación. El Consejo de Asuntos Generales alcanzó un acuerdo político global sobre la propuesta de Decisión presentada por la alta representante el 25 de marzo de 2010. Pero la Decisión de los gobiernos no cierra el proceso. Es un ejemplo claro de cómo han cambiado las cosas en la UE con los nuevos poderes institucionales del Tratado de Lisboa. El actor clave es el Parlamento Europeo, al ser necesario su concurso para la aprobación de la dotación presupuestaria y de la decisión sobre el personal. Los tres grandes grupos del Parlamento Europeo están de acuerdo en que deben hacer presión, aunque las diferencias con Estados miembros y Comisión son más de detalle que de modelo.