Subordinación y grupos de empresascuestiones interpretativas

  1. Mairata Laviña, Jaime
  2. Roldán Santias, Francisco
Revista:
Revista de derecho concursal y paraconcursal: Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación

ISSN: 1698-4188

Año de publicación: 2012

Número: 16

Páginas: 227-231

Tipo: Artículo

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Resumen

El artículo 93.2.3 de la Ley Concursa! declara subordinados los créditos de las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso, sin aclarar si esa relación de grupo debe existir al nacer el crédito o si basta con que el vínculo exista al declararse el concurso. A nuestro juicio, la interpretación correcta debe exigir que el grupo exista cuando nació el crédito, en evitación de situaciones contrarias al principio par conditio creditorum. El texto definitivo que tendrá tras la entrada en vigor de la reforma introducida mediante la Ley 38/2011 deja la cuestión sin resolver y mantiene el texto hasta ahora vigente, con lo que se pierde una buena oportunidad para poner fin a las dudas existentes y legitimar el criterio interpretativo que a nuestro juicio debe prevalecer.