Libertad ideológica y libertad de expresión como garantías institucionales.

  1. Peralta Martínez, Ramón
Revista:
Anuario iberoamericano de justicia constitucional

ISSN: 1138-4824

Año de publicación: 2012

Número: 16

Páginas: 251-283

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Anuario iberoamericano de justicia constitucional

Resumen

El presente artículo analiza la naturaleza de dos derechos fundamentales básicos �libertad ideológica, libertad de expresión� y su posición preminente en el ordenamiento jurídico presidido por la Constitución de 1978. Los dos derechos fundamentales conforman un conjunto normativo-constitucional dotado de un «plus de constitucionalidad », de modo que estamos ante no sólo ante tres libertades constitucionales sino ante verdaderas «garantías institucionales». El artículo es de base jurisprudencial en cuanto que ha sido el Tribunal Constitucional como máxime intérprete de la Constitución el que ha interpretado-aplicado prácticamente este conjunto de libertades-garantías, haciéndolo prevalecer genéricamente sobre otros derechos fundamentales considerando que el alcance práctico de estos derechos debe ser lo más amplio que sea posible pues de su vigencia efectiva depende la realidad de la naturaleza democrática del actual Estado constitucional español. Así, el Tribunal Constitucional concluye en que las libertades reconocidas en los artículos 16 y 20 CE exceden del ámbito meramente personal por su dimensión institucional y porque significan el reconocimiento y la garantía de una opinión pública libre y del pluralismo político propugnado por el artículo 1.1 CE como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico. La conexión entre estos tres artículos y su vigencia práctica y preferente sobre el resto del ordenamiento jurídico explica y garantiza, pues, la existencia de un régimen político democrático.

Referencias bibliográficas

  • BASTIDA FREIJIDO, F.J.: «Autonomía de la libertad de información en relación con la libertad de expresión», en XII Jornadas de Estudio Los derechos fundamentales y libertades públicas (I) , Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, Centro de Publicaciones, Madrid, 1993.
  • BENEYTO PÉREZ, J.M.: «Artículo 16», en Comentarios a la Constitución Española de 1978, dirigidos por Oscar Alzaga, Edersa, Madrid, 1996.
  • CALVO GALLEGO, F.J.: «Reflexión crítica acerca de la libertad religiosa e ideológica en la Constitución Española de 1978», en Libertad y derecho fundamental de la libertad religiosa, coordinador Iván Iban, Edersa, Madrid, 1989.
  • FERNÁNDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, A.: «Artículo 20», en Comentarios a la Constitución Española, dirigidos por Oscar Alzaga, Edersa, Madrid, 1996.
  • GARCÍA HERRERA, M.A.: «Estado democrático y libertad de expresión (I)», en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, nº 64, 1982.
  • GRIMALT SERVERA, P.: La protección civil de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen , Editorial Iustel, Madrid, 2007.
  • LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D.: Derecho de la libertad de conciencia (I), Civitas, Madrid, 1997.
  • LLAMAZARES CALZADILLA, M.C.: La libertad de expresión como garantía del pluralismo democrático , Civitas, Madrid, 1999.
  • ROLLNERT LIERN, G.: La libertad ideológica en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (1980-2001), Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002.
  • STEIN, E.: Derecho Político , Aguilar, Madrid, 1973.
  • BASTIDA FREIJIDO, F.J.: «Autonomía de la libertad de información en relación con la libertad de expresión», en XII Jornadas de Estudio Los derechos fundamentales y libertades públicas (I) , Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, Centro de Publicaciones, Madrid, 1993.
  • BENEYTO PÉREZ, J.M.: «Artículo 16», en Comentarios a la Constitución Española de 1978, dirigidos por Oscar Alzaga, Edersa, Madrid, 1996.
  • CALVO GALLEGO, F.J.: «Reflexión crítica acerca de la libertad religiosa e ideológica en la Constitución Española de 1978», en Libertad y derecho fundamental de la libertad religiosa, coordinador Iván Iban, Edersa, Madrid, 1989.
  • FERNÁNDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, A.: «Artículo 20», en Comentarios a la Constitución Española, dirigidos por Oscar Alzaga, Edersa, Madrid, 1996.
  • GARCÍA HERRERA, M.A.: «Estado democrático y libertad de expresión (I)», en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, nº 64, 1982.
  • GRIMALT SERVERA, P.: La protección civil de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen , Editorial Iustel, Madrid, 2007.
  • LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D.: Derecho de la libertad de conciencia (I), Civitas, Madrid, 1997.
  • LLAMAZARES CALZADILLA, M.C.: La libertad de expresión como garantía del pluralismo democrático , Civitas, Madrid, 1999.
  • ROLLNERT LIERN, G.: La libertad ideológica en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (1980-2001), Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002.
  • STEIN, E.: Derecho Político , Aguilar, Madrid, 1973.
  • Legislación y Jurisprudencia Constitucional sobre la vida privada y la libertad de expresión. Colex, Madrid, 1998.